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NORMATIVA DEL TREN
Renfe tendrá que indemnizar con 283,18 euros a un pasajero a quien prohibió el acceso al tren con su bicicleta el 15 de septiembre de 2023. Así lo ha fijado en un laudo la junta arbitral de Consumo dependiente del Instituto Galego do Consumo e da Competencia, a quien el viajero había recurrido tras la negativa de Renfe de atender su reclamación económica.
El afectado es Xabier García Martínez, profesor en el campus de Ourense de la UVigo, pero residente en Santiago, ciudad desde la que se desplazaba diariamente para asistir a sus clases. El profesor universitario explica que consideró una buena idea aprovechar las ventajas del transporte público en sus desplazamientos evitando con ello la emisión de CO2 y el ahorro económico al prescindir del coche propio.
En sus viajes cumplía la normativa de Renfe y empaquetaba su bicicleta plegable con una funda tal y como obliga la compañía ferroviaria, que impide que se desplace sobre las ruedas. El profesor se queja de una normativa estricta, ya que dependiendo de la estación se aplica con mayor o menor rigor, y en algunas puede evitar caminar con 20 kilos a su espalda en todos esos pasillos que separan los andenes del exterior de cada estación.
Sin embargo, el día de la demanda la bicicleta mantenía fuera de la funda un 30% de la superficie de una rueda, motivo por el que el personal de la estación le impidió el acceso al tren. Esta situación le obligó a utilizar su vehículo propio para el desplazamiento. El perjudicado argumentó que se trataba de una superficie mínima de la bicicleta “lo mismo que también quedan fuera de las fundas las ruedas de las maletas para poder desplazarlas”.
Finalmente tuvo que emplear su coche para recorrer ese trayecto de poco más de 100 kilómetros y el pago de la autopista. En total estima el importe en 33,18 euros. A ello añade la tarifa fija de 250 euros -que es la cantidad estipulada en el transporte aéreo para desplazamientos inferiores a 1.500 km- sumando en total los 283,18 euros que le ha reconocido Consumo.
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