El TSXG frena el "castigo" del INSS a un sanitario: un día de huelga no puede restar 11.200 euros de jubilación

SENTENCIA JUDICIAL

La Justicia obliga a la Seguridad Social a abonar el premio por retrasar la jubilación a un sanitario al que le faltaba un solo día cotizado por secundar un paro legal

Protesta delante del Complexo Hospitalario de Ourense, en abril de 2022.
Protesta delante del Complexo Hospitalario de Ourense, en abril de 2022. | ARCHIVO

La factura de un día de huelga le salió muy cara en un primer momento a un sanitario: 11.296 euros. El profesional solicitó la jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien le reconoció el derecho a cobrar una pensión inicial de 2.819 euros y un único pago por demora de 11.296 euros al computarle un año trabajado tras cumplir los 65 años y 10 meses.

Sin embargo, el trabajador no compartió este cómputo y acudió a la Justicia. El debate se centró en un solo día, ya que el INSS acreditaba 729 días de cotización tras cumplir la edad de jubilación y no los 730 necesarios para cobrar el segundo año, otros 11.296 euros.

Ese día restante se debió a que el sanitario participó en abril de 2022 en una huelga que afectó al distrito sanitario de Ourense, por lo que el INSS no se lo cuenta. De hecho, ese mes en su nómina consta el concepto de “axuste folga” con un descuento de 73,14 euros.

El debate sobre si ese día debe computar o no a la hora de calcular la demora llegó a la Justicia. La sentencia da la razón al trabajador y obliga al INSS a pagarle los 11.296 euros del segundo año de demora.

La discusión jurídica no quedó ahí, ya que el INSS presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los magistrados citan varias sentencias en las que se concluye que la falta de cotización del día de huelga no va contra los derechos fundamentales, sin embargo añaden que hay que tener en cuenta el impacto posterior.

“Debemos concluir con que en el caso de autos, el impacto en la pensión contributiva del trabajador por un único día no cotizado por ejercicio del derecho de huelga -en una larguísima carrera de seguro- es excesivo y desmesurado, cuando es motivo de suspensión del contrato de trabajo, de manera que la resolución administrativa denegatoria asume una exégesis que vulnera de forma indirecta un derecho fundamental”, señala el TSXG. Por ello, confirma el fallo de instancia, que da la razón al trabajador.

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