Vuelco en la sentencia del caso Nerea Añel: 10 años de cárcel para el acusado
CUATRO AÑOS DE SU MUERTE
El juez enmienda su sentencia y culpa al novio de Nerea Añel
El proceso judicial para esclarecer la muerte violenta de la joven Nerea Añel, cuyo cadáver apareció en septiembre de 2020 en el cauce de un río de Barbadás, dio ayer un nuevo paso. El magistrado de la Audiencia Provincial, Antonio Piña, dictó una sentencia que condena a Julio González Sierra, pareja de Añel en el momento de los hechos, a 10 años de prisión como autor de un delito de homicidio por comisión por omisión.
De esta forma, Piña enmienda su propia sentencia del mes de febrero, en la que absolvía al acusado. Lo hacía llevándole la contraria al jurado popular, hecho insólito hasta ese momento en la Justicia ourensana. Esta decisión fue recurrida por las acusaciones al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que declaró en julio un dictamen, obligando al magistrado a emitir una sentencia acorde al veredicto de culpabilidad del jurado popular. “El magistrado presidente no puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado”, señalaba el TSXG.
Este lunes, Piña obedeció la resolución del tribunal gallego y emitió una sentencia condenatoria, ignorando sus propios argumentos y lo más importante, considerar al acusado culpable cuando anteriormente lo encontraba inocente.
Ambas sentencias coinciden en los hechos probados. Julio y Nerea, que mantenían una relación de pareja, el 15 de enero de 2020 se desplazaron hasta el motel Cancún. Estuvieron allí hasta las 20,40 horas, momento en el que llamaron a un taxi para que los recogiese y los llevase de vuelta a Ourense.
Robo a un taxista
Cuando el conductor acudió hasta el motel, las empleadas del establecimiento lo avisaron de que Nerea y Julio habían sustraído la cartera a otro taxista previamente y anunciaron que llamarían a la Guardia Civil. Al escucharlo, la pareja huyó corriendo por un camino cercano al motel, el cual discurre paralelo a la margen izquierda del río Barbantes.
Esa misma noche se produce el fallecimiento de la joven. Quedó probado que en el momento en el que Nerea sufrió el traumatismo cranoencefálico vertebral y que Julio no le prestó la asistencia sanitaria para evitar su fallecimiento. Las consecuencias que pudieron derivar de esa omisión de socorro sustentan la diferencia principal entre la sentencia absolutoria y la condenatoria.
Clave del proceso
Los forenses explicaron en el juicio que no se pudo determinar el alcance de las lesiones provocadas por el traumatismo en el momento que se produjo ni tampoco se pudo concluir que si la muerte fue instantánea o prestando asistencia médica se hubiese salvado.
En base a ello, el jurado no consideró probado que “su fallecimiento no se hubiese producido si se le hubiera prestado atención médica”. Bajo esta premisa, el magistrado explicó en su primera sentencia que “no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, por cuanto no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiese evitado la muerte, pues como el jurado declara no probado el hecho antecedente que contemplaba expresamente este requisito del tipo”. Por ello, decretó la absolución del acusado el 7 de marzo de 2024.
Ahora, en la segunda sentencia, notificada ayer, rectifica obligado por el TSXG. En ella, señala que el jurado basó su decisión en la hipótesis de que la caída que le produjo el traumatismo a Nerea no le produjo la muerte inmediata ignorando la hipótesis contraria, la de que se produjese la muerte inmediata. Sin embargo, esta vez no contraargumenta esa decisión clave y condena a Julio González Sierra a la pena de 10 años de cárcel, cuatro menos de los que pedían tanto Fiscalía como acusación particular, y a indemnizar a la madre de Nerea Añel en la cantidad de 25.000 euros. La sentencia no es firme, por lo que podría volver al TSXG.
La defensa recurrirá y el caso volverá a debatirse en el TSXG
Desde que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obligase a la Audiencia Provincial a emitir una sentencia conforme al veredicto de culpabilidad del jurado popular, la defensa ya avisó de que la recurriría si su cliente era condenado. Como consecuencia, el caso volverá a recaer en los magistrados del TSXG que tendrán que decidir si los argumentos que esgrime la sentencia son suficientes para sustentar dicha condena.
Por su parte, el fiscal del caso, Julián Pardinas, aseguró a La Región que baraja no recurrir el fallo al considerar que se ajusta a derecho, “plenamente conforme con el veredicto del jurado y con la tesis del ministerio fiscal”. Respecto a los 10 años de prisión, indica que el hecho de que el magistrado presidente compense la agravante de parentesco con la atenuante de drogadicción es una “facultad que tiene a la hora de individualizar la pena y, por tanto, irrecurrible”.
Respecto a la acusación particular, representada por Jorge Temes, no recurrirá la sentencia, pero pedirá una aclaración porque no coincide la cantidad que ellos habían solicitado como indemnización para la madre de la víctima con la que recoge la resolución.
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