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RESIDENCIA PERMANENTE
La lucha de un hombre por conseguir la autorización de residencia permanente llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de que el afectado decidiese seguir con su lucha jurídica tras denegarle el permiso tanto la Subdelegación del Gobierno en Ourense y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2.
El interesado se acogió a un Real Decreto de 2007 que dispone que tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea. Una de las condiciones para que se cumpla es haber residido en España durante un período continuado de cinco años.
Al considerar que cumplía con los requisitos, el hombre presentó la solicitud en la Subdelegación del Gobierno de Ourense, pero el organismo se la denegó por no quedar acreditada su permanencia en España durante cinco años. Ante esta negativa, el afectado decidió presentar un recurso en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2, aunque corrió la misma suerte: fue desestimado.
Este revés no le impidió seguir con su lucha y decidió acudir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Su abogada argumentó que la sentencia incurre en un error y que del propio razonamiento de la misma se puede concluir que, de los cinco años requeridos, solo un periodo de siete meses, entre diciembre de 2019 y julio de 2020, sería puesto en duda.
Este lapso de tiempo es clave, ya que la ley establece que los extranjeros en España con autorización expresamente concedida no pueden salir del país de seis meses en un periodo de un año, otra cosa supondría la extinción de la residencia temporal. En este caso, no genera controversia que el implicado estuvo en Brasil durante más de seis meses, pero sí son importantes las causas de esta larga estancia.
Alude el afectado a que no pudo volver a España antes del 14 de julio de 2020 debido a que el vuelo que tenía para regresar el 23 de junio fue cancelado por la pandemia de covid y además padeció una enfermedad que le obligó a guardar reposo durante un mes. Respecto a ello, en la causa consta el billete de avión con llegada a Madrid el mediodía del 24 de junio del citado año y una notificación de una reprogramación de vuelo.
“Aunque objetivamente estuvo ausente del país durante más de seis meses, esa ausencia, dadas las circunstancias de enfermedad y pandemia que se consideran justificadas, no puede llevar a considerar la interrupción del período de cinco años de residencia continuada en el país, y, en consecuencia, impedir al demandante la adquisición de la residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión que se venía interesando”, recoge la sentencia dictada por el TSXG.
Por todo ello, los magistrados estiman el recurso presentado por el interesado y señalan que debe ser concedida al demandante la autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE solicitada.
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