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gestión urbanística
La causa de que la declaración de nulidad tenga estás consecuencias tan negativas está en que la jurisprudencia, la doctrina y las propias normas urbanísticas, le atribuyen al Plan General el carácter de reglamento y por lo tanto de norma jurídica, por cuanto regula facultades dominicales, tienen carácter abstracto y general, producen efectos para todos los ciudadanos y está sujeto a la publicidad propia de una norma jurídica.
EL EJEMPLO DE BOADILLA
A título de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de abril de 2017 anuló totalmente el plan de Boadilla del Monte porque no contenía un informe de género, es decir, no se informó si se ajustaba al principio de igualdad. No obstante, la jurisprudencia ha tratado de modular esos efectos de la declaración de nulidad salvando los actos firmes, por ejemplo las licencias que ya se habían concedido y que nadie había recurrido dentro de plazo.
El Tribunal Constitucional en su sentencia de 5 de febrero de 2015, en la que declaro la nulidad de algunas disposiciones de la Ley de Evaluación Ambiental, moderó los efectos de dicha nulidad y estableció un plazo para subsanar los defectos de procedimiento y salvar así dicha ley, dados los graves perjuicios que produciría la nulidad.
POSIBLE REFORMA
No obstante la nulidad radical se mantiene como regla general. Ello ha llevado al Ministerio de Fomento a plantear una reforma legislativa para evitar estas graves consecuencias, tal vez porque el ministro fue alcalde de Santander y el plan, que él había impulsado, fue declarado nulo. Considera el Ministerio que los efectos de declaración de nulidad son desproporcionados y por ello propone que “sea posible la convalidación y la eliminación de los vicios del planeamiento sin eliminarlo en su totalidad”. La reforma, parece ser, convertiría los planes de ordenación en actos administrativos de carácter general que afectan a múltiples destinatarios, quitándoles el carácter de norma jurídica reglamentaria y permitiendo, de esta forma, que, como todo acto administrativo, pueda ser nulo totalmente o solamente anulable y por lo tanto convalidable mediante la subsanación pertinente. Dicho en otras palabras, si el vicio de que adolece el plan es formal o parcial el plan se salvaría en parte. De esta forma se conseguiría mayor seguridad jurídica, mayor equidad en la aplicación de las normas y se evitarían las nefastas consecuencias económicas que conlleva toda nulidad de un plan. Claro que esta solución tiene que salvar un importante obstáculo y es el de su constitucionalidad, porque las competencias en materia de urbanismo le corresponden a las Comunidades Autónomas y quien pretende hacer esta reforma legislativa es el Estado. Tal vez no sea inconstitucional si se entiende que lo que se reforma es la normativa sobre procedimiento administrativo y la de la jurisdicción contencioso-administrativa, materias en las que el Estado tiene competencias exclusivas (art. 149 de la Constitución). En cualquier caso algo debe hacerse para moderar las graves consecuencias de la declaración de nulidad de un plan urbanístico.
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