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Declaración de la Renta 2021
El próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta pero ¿quién está obligado a hacerlo? En esta campaña, todas aquellas personas que hayan estado sujetas a un ERTE o que hayan recibido el ingreso mínimo vital están obligados a declarar. No obstante, la Agencia Tributaria explica quién no está obligado a presentar la declaración, bien por cuantías o por naturaleza de las rentas obtenidas.
Aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de los rendimientos de su trabajo (así como pensiones y haberes pasivos, rentas procedentes del extranjero y anualidades por alimentos no exentas) no están obligados a declarar siempre que no se superen los siguientes importes:
Límite en 14.000 euros anuales
En 2020 el tipo de retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Los rendimientos obtenidos de capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija) y de ganancias patrimoniales (fondos de inversión, participación en concursos o juegos) quedan exentos de declarar siempre que su cuantía global no supere los 1.600 euros al año y siempre hayan estado sometidos a retención o ingreso en cuenta.
Aquellos rendimientos obtenidos del trabajo, capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros anuales o que tengan pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Para determinar las cuantías no se tomarán en cuenta las rentas exentas del IRPF como becas públicas o anualidades por alimentos en el caso de padres separados, ni las rentas sujetas a gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas.
Los límites anteriores se aplican tanto en la tributación individual como conjunta.
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