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Si bien la renta vital es compatible con otros ingresos y ayudas, no así la Risga. No obstante, y preguntado por ello el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, "no habrá problema" en la convivencia de ambas prestaciones si bien dependerá de la Xunta de Galicia el modo en el que se engarcen.
Este viernes el Gobierno ha dado luz verde al ingreso mínimo vital que llegará a 850.000 hogares. Se podrá solicitar vía telemática a partir del 15 de junio.
El Gobierno ha aprobado en un Consejo de Ministros Extraordinario el ingreso mínimo vital que pretende reducir en un 80% la pobreza extrema en España. Esta prestación llegará a 850.000 hogares (un 16% de ellos monoparentales), de los cuales 100.000 la recibirán de oficio a finales de este mes de junio, y oscilará entre los 460 y los 1.000 euros dependiendo de la composición del hogar.
Se estima que esta prestación llegue a 2,3 millones de personas, de las que un 30% son menores. Además, el Ejecutivo calcula que el 16% de los 850.000 hogares potenciales beneficiarios son monoparentales y, de ellos, casi el 90% están encabezados por una mujer.
Para acceder a la prestación, se deberá acreditar la situación de vulnerabilidad y llevar al menos un año residiendo de forma legal en España, lo que deja fuera a los migrantes en situación irregular.
Si bien, se contemplan algunas excepciones como en el caso de los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos, a partir de la expedición de la autorización de residencia provisional o las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, aunque se encuentren en situación irregular.
Asimismo, en caso de que el solicitante de la prestación esté emancipado, su edad mínima deberá ser de 21 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. El límite de edad para percibirla serán los 65 años.
También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Se concederá de oficio a todas las personas que ya están recibiendo prestación por un hijo a cargo
Solicitantes podrán presentar requisitos de edad y residencia y la Seguridad Social comprueba los datos de patrimonio y renta
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