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SENTENCIA
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirma que la conversión judicial “automática” de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse “en ningún caso” del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta “incompatible” con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia del Supremo, que parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León, señala asimismo que “tampoco se deriva” del fallo europeo “una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales”, pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.
El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como una posible solución, hacer fijos a los trabajadores afectados. El Supremo, en este fallo, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería “incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados”.
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