La Abogacía del Estado se opone en el Supremo a extender la paralización del sufragio a los hijos de los nacionalizados por la "ley de nietos"

VULNERAR DERECHOS

La Abogacía del Estado remite un informe al Tribunal Supremo en el que alerta de que apartar del censo del CERA a más de 189.000 hijos de nacionalizados por la "ley de nietos" para las elecciones generales del 29 de noviembre vulneraría derechos fundamentales y desestabilizaría el escrutinio oficial

Publicado: 03 nov 2026 - 09:37 — Actualizado: 03 nov 2026 - 09:38
Fachada del Tribunal Supremo de España
Fachada del Tribunal Supremo de España | Europa Press

La Abogacía del Estado ha remitido un contundente escrito de alegaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que advierte de que suspender de forma cautelar el derecho de sufragio a los descendientes de las personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática (la conocida como "ley de nietos") causaría un impacto directo en el desarrollo y el escrutinio definitivo de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El informe de los servicios jurídicos del Estado responde al requerimiento judicial abierto tras el recurso presentado por la entidad Iustitia Europa, que solicitaba apartar con carácter urgente del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a más de 189.000 ciudadanos en el exterior —hijos de personas que ya adquirieron la nacionalidad española a través de esta vía legal— para impedir que participen en la cita con las urnas de finales de mes.

El Gobierno fundamenta su oposición en la inviabilidad técnica y organizativa de ejecutar semejante cribado a menos de cuatro semanas de los comicios. Según argumenta el texto, el censo electoral para las generales ya se encuentra cerrado formalmente por la Oficina del Censo Electoral, los listados definitivos han sido distribuidos a las juntas provinciales y la maquinaria consular ya ha puesto en marcha los envíos de la documentación de votación a los países de residencia de la diáspora. Adoptar una medida de exclusión masiva a estas alturas provocaría, según el Ejecutivo, una "grave alteración logística y un colapso procesal" en los consulados y en las posteriores mesas de escrutinio general, donde la segregación de sobres o votos en tránsito desataría una cascada inasumible de impugnaciones.

En el plano constitucional, la Abogacía subraya que despojar cautelarmente del derecho de voto a ciudadanos que ostentan la nacionalidad española en pleno vigor supondría una vulneración irreparable del artículo 23 de la Constitución, privándoles de un derecho fundamental sin que exista una sentencia firme sobre el fondo de sus expedientes.

El pronunciamiento del Supremo sobre estas medidas cautelares ordinarias se espera para los próximos días, en un contexto marcado por la tensión demográfica del voto exterior tras la anterior resolución judicial de octubre, que dejó en suspenso la inscripción censal de 163.000 solicitantes de la norma que no acreditaran la condición de exilio político de sus antepasados.

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