Solo 901 de los más de 163.000 nacionalizados por la "ley de nietos" han acreditado su condición de descendientes de exiliados
VOTO EXTERIOR
El gobierno minimiza el impacto electoral, que aplicando los niveles habituales de participación exterior, sería inferior a 14.000 votos repartidos entre las 52 circunscripciones. Según sus estimaciones, esa cifra representaría menos del 0,06 % de los votos de las elecciones generales de 2023.
Solo 901 personas de las 163.355 incluidas en el listado remitido por el Gobierno al Tribunal Supremo han acreditado documentalmente su condición de descendientes de exiliados, según fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Lo que significa que previsiblemente y a falta que el alto tribunal se pronuncia, solo 901 personas podrían ejercer su derecho al voto en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre.
El Ejecutivo entregaba el miércoles al Supremo la relación nominal de los españoles nacionalizados mediante la "ley de nietos" tal y como el tribunal le reclamó, con la amenza, incluso, que de no hacerlo en el plazo de cinco días, podría suponer sanciones para Félix Bolaños y José Manuel Albares.
La cifra de 901 acreditaciones podría parecer pequeña, y lo es, teniendo en cuenta el volumen total de personas incluidas en el listado. Sin embargo el anexo 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho a solicitar la nacionalidad española a personas nacidas fuera de España que tengan un padre, una madre, un abuelo o una abuela que originalmente fueran españoles y que, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. De ahí que muchos descendientes hayan usado las vías más sencillas, administrativamente hablando.
Pero...¿dónde surge la duda? Una interpretación restrictiva entiende que solo pueden acogerse a este supuesto quienes descienden de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad debido al exilio. Sin embargo, el argumento jurídico que plantea la disposición adicional octava, en cuestión, sostiene que el párrafo puede entenderse de otra manera, ya que recoge dos supuestos diferentes para acceder a la nacionalidad a: descendientes de españoles de origen. Es decir; personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y a descendientes de españoles exiliados: personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
¿Por qué se defiende esta interpretación desde el Gobierno y la propia diáspora? El argumento se basa en la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuya disposición adicional séptima reconocía expresamente dos vías: La primera permitía optar a la nacionalidad española de origen a quienes tuvieran un padre o una madre originariamente españoles y la segunda extendía ese derecho a los nietos de quienes habían perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Por eso, la interpretación propuesta por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la Ley de Memoria Democrática debe leerse teniendo en cuenta ese antecedente legal y la intención del legislador, en lugar de interpretar que la referencia al exilio restringe necesariamente el derecho de todos los descendientes.
Por tanto, según esta interpretación, acreditar el exilio no debería ser un requisito universal para todos los solicitantes, sino una condición vinculada al supuesto específico de los descendientes de exiliados.
El Gobierno cuestiona el impacto electoral
Al margen de cualquier cuestionamiento y teniendo en cuenta que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática fue recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso, ésta decayó tras dos años de aplicación y una prórroga de un año más, el pasado 22 de octubre de 2025. La pregunta ahora, es cñomo va afectar a la inminente convocatoria electoral.
Desde el Ejecutivo reconocen que una parte importante de las personas incluidas en el listado podría ver suspendido su derecho al voto, tras medidas cautelares solicitadas por Vox y otras asociaciones y calcula que, si las más de 160.000 personas estuvieran inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el impacto potencial, aplicando los niveles habituales de participación exterior, sería inferior a 14.000 votos repartidos entre las 52 circunscripciones. Según sus estimaciones, esa cifra representaría menos del 0,06 % de los votos de las elecciones generales de 2023.
La incidencia real podría ser menor, añaden las fuentes gubernamentales, porque el listado también incluye a personas que no figuran en el censo electoral, como menores de edad o personas fallecidas.
La situación queda ahora pendiente de las decisiones que adopte el Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar del derecho al voto de los afectados, en un asunto que afecta a miles de españoles nacionalizados al amparo de la legislación de memoria democrática y a sus posibilidades de participación en las próximas elecciones generales.
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