La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa

CONDENA AL HERMANO DEL PRESIDENTE

El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, ha sido condenado a 9 años de inhabilitación administrativa por la Audiencia de Badajoz por considerar que en el juicio han quedado acreditadas irregularidades en la creación y modificación de su puesto en la Diputación de Badajoz. Absuelve a los acusados del delito de tráfico de influencias, pero impone la misma pena de 9 años de veto para cualquier empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo al expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, en su caso a 18 años de inhabilitación, y también condena al exasesor Luis Carrero, colaborador de David Sánchez, y a otros funcionarios implicados en el proceso.

Publicado: 14 jul 2026 - 12:46 Actualizado: 14 jul 2026 - 13:32
David Sánchez Pérez Castejón declara como investigado ante la Audiencia Provincial de Badajoz, en una imagen de archivo.
David Sánchez Pérez Castejón declara como investigado ante la Audiencia Provincial de Badajoz, en una imagen de archivo. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa relacionado con su contratación en la Diputación de Badajoz.

La misma sentencia impone una pena de nueve años de inhabilitación al expresidente de la Diputación de Badajoz y exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, por uno de los delitos de prevaricación, mientras que también condena al exasesor Luis Carrero, colaborador de David Sánchez, y a otros funcionarios implicados en el proceso. En el caso de Gallardo, la condena asciende a 18 años de inhabilitación al ser considerado responsable de dos delitos de prevaricación.

Plan ideado por "las más altas instancias" de la Diputación de Badajoz

El tribunal concluye que la creación de la plaza de coordinador de los conservatorios que ocupó David Sánchez no respondía al interés general, sino al objetivo de favorecer su incorporación. Además, considera irregular la posterior modificación del puesto para adaptarlo a sus preferencias profesionales y también aprecia ilegalidades en la creación de una plaza para Luis Carrero, colaborador del hermano del presidente.

En la resolución, la Audiencia sostiene que estas actuaciones vulneraron los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público y subraya que el nepotismo "daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades".

No obstante, la sentencia absuelve a todos los acusados del delito de tráfico de influencias, al considerar que no ha quedado acreditada la comisión de ese ilícito penal.

Las acusaciones populares habían solicitado para David Sánchez seis años de prisión y 28 años de inhabilitación, mientras que la Fiscalía no presentó acusación al entender que no existían indicios suficientes de delito.

La sentencia, de 377 páginas, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Argumentos recogidos en la sentencia

En la sentencia, el juez establece son "múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa" que permiten inferir "con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón", que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo "ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz", para la creación de la plaza que posteriormente se adjudicó al hermano de Pedro Sánchez.

Así, en las conclusiones probatorias, la sentencia señala que los 11 acusados actuaron "en ejecución de un plan preconcebido , con unidad de acción", para "pergeñar los actos arbitrarios" con el objetivo de "favorecer" a David Sánchez Pérez-Castejón.

Una "arbitrariedad que se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público" de coordinador de actividades de los conservatorios, que el juez tacha de "innecesaria y vacía de contenido", para primar el "interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general".

Plaza creada con "opacidad e irregularidad"

Señala la sentencia que esta plaza se creó estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección, y se concedió a David Sánchez "conculcando los principios de mérito y capacidad", así como con "opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos".

Añade que el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo "creado para y adjudicado" a David Sánchez Pérez-Castejón, de coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, supuso "de facto" una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo verificada "con el propósito de adaptarlas a las apetencias personales" del hermano de Pedro Sánchez, "por las actividades operísticas, dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto".

También enmarca en este contexto, la creación de otra plaza más de empleo público de alta dirección, que ocupó su amigo Luis Carrero, y que la sentencia considera también "innecesaria y huérfana de funciones" y que a su juicio tenía "el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo" de David Sánchez, con el objetivo de que "éste siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí".

Por todo ello, la sentencia llega a la conclusión de que este proceso "fluye de forma natural" para que los acusados entregaran al hermano de Pedro Sánchez, y a su amigo Luis Carrero, "sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno".

Tres bloques de hechos

En concreto, la sentencia divide los hechos en tres bloques, que considera probados, como son el primero de ellos, la creación por parte de la Diputación de Badajoz, entre 2016 y 2017, de la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios de esta ciudad y su adjudicación, como personal de Alta Dirección, al acusado David Sánchez Pérez-Castejón.

La creación de esta plaza no se estima por parte del juez "ni necesaria ni urgente", y hecho señala está "vacía de contenido" y su génesis "obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general".

El segundo bloque que la sentencia también considera probado es el cambio de nomenclatura de la plaza que ocupaba David Sánchez, que en 2022 pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, en lo que el juez considera que "supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección", ya que suprimió la incompatibilidad "con el propósito de adaptarla a las apetencias personales" del hermano de Pedro Sánchez.

El tercer bloque se refiere a la creación por parte de la Diputación de Badajoz, y con carácter urgente a finales de 2023, de la plaza de Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas que fue "adjudicada con la misma urgencia en comisión de servicios" al también Luis María Carrero, amigo de David Sánchez y colaborador suyo en precedentes proyectos operísticos".

Una plaza que, según señala la sentencia, se creó "con el afán" de que siguiera ayudando a David Sánchez "en sus actividades relativas a la ópera ,aun cuando prestaban teóricos servicios en departamentos administrativos diferentes".

"Actividad criminal del despacho"

Cabe destacar que la Audiencia Provincial de Badajoz considera probados los hechos en base al resultado que arroja la prueba indiciaria de los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, además de la documentación remitida por la Diputación de Badajoz y de declaraciones de los directores de los conservatorios y del propio David Sánchez durante la fase de instrucción.

Considera el juez que al tratarse de una "actividad criminal de despacho", organizada y en el seno de una corporación como la Diputación de Badajoz, que describe como "de pequeña entidad, piramidal, fuertemente jerarquizada, de carácter presidencialista", considera el juez que "es difícil la existencia de prueba directa", ya que cree que las declaraciones de testigos altos cargos están mediatizados por sus superiores", e incluso algunos de ellos "han promocionado profesionalmente durante el proceso".

También considera que "carece de relevancia acreditativa" la prueba propuesta por las defensas de los acusados orientada a demostrar el cumplimiento de los trámites administrativos en los procedimientos de creación, adjudicación y modificación de las plazas, unos procedimientos que califica "de carácter cosmético", al igual que la "pretendida dotación de contenido de las plazas creadas con el exclusivo designio de favorecer los intereses personales de los adjudicatarios y no de atender necesidades de interés general", señala la sentencia.

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