El elevado aumento del censo, motivo tras el veto a la “ley de nietos”
judicatura
El Supremo advierte de 408.262 inscripciones nuevas desde las elecciones generales de 2023.
El Tribunal Supremo paralizó cautelarmente el voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada “ley de nietos”, así como las nuevas inscripciones, para preservar “la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados”, ante la “magnitud” del aumento del censo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó la decisión en dos autos, después de dar a conocer esta semana su decisión de frenar los efectos electorales de la “ley de nietos”, una disposición de la Ley de Memoria Democrática que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados, salvo para personas con familiares con exilio acreditado. La medida fue adoptada tras los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox.
Los magistrados señalaron que el “incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA”, un censo que argumentan haber detectado estaba en constante aumento, podía afectar a la transparencia del proceso y a la confianza de los ciudadanos en un proceso justo.
El Supremo insistió también en que “la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos”.
Según los datos recogidos por el tribunal, el CERA tenía el 1 de julio de 2026 2.736.522 electores, 408.262 más que en el censo correspondiente a las elecciones generales de 2023, cuando había 2.328.260 inscritos. Los magistrados consideraron que “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.
Para evitar “una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”, el alto tribunal estimó la petición de medidas cautelares. Estas tendrán carácter temporal y quedarán supeditadas a la sentencia que dicte el propio Supremo.
El alto tribunal consideró que “la afectación del derecho de participación” de las personas que adquiriesen la nacionalidad por la “ley de nietos” no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales a preservar. En su resolución, señaló que “la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos”. El Supremo añadió que el asunto afecta a aspectos relevantes para el derecho del pueblo español a decidir su futuro”.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
PREVISIÓN DEL TIEMPO
Una cresta sahariana disparará las temperaturas en Ourense hasta rozar los 38 grados