NACIONALIDAD A DESCENDIENTES
El Supremo suspende el voto por la ley de nietos: quién podrá seguir votando
NACIONALIDAD A DESCENDIENTES
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos. La medida también afecta a las nuevas altas en este censo, aunque el tribunal establece una importante excepción para determinados descendientes de españoles que sufrieron el exilio.
La decisión, adelantada y recogida por Europa Press, ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo después de estimar las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa. La suspensión se mantendrá hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del procedimiento.
La resolución afecta a las personas que consiguieron la nacionalidad española mediante la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como ley de nietos, y que están inscritas o pretenden inscribirse en el CERA.
En el caso de quienes todavía no figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el Supremo establece que el procedimiento de inscripción continuará tramitándose normalmente hasta su finalización.
Sin embargo, una vez concluido el expediente, la inscripción en el CERA quedará suspendida hasta que se dicte sentencia en este procedimiento.
La situación es diferente en términos administrativos para quienes ya habían completado el proceso. En estos casos, el Supremo determina que se suspenderán los efectos electorales de su inscripción en el CERA para los procesos electorales que puedan convocarse mientras no exista una sentencia.
Esto supone, en la práctica, que la suspensión cautelar puede impedir que estos ciudadanos ejerzan su derecho al voto desde el extranjero durante ese periodo.
La resolución del Tribunal Supremo contempla una excepción relevante vinculada directamente con el exilio.
La suspensión no se aplicará a las personas respecto de las cuales los responsables de los registros consulares expidan una certificación que acredite que son nacidas fuera de España y descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron el exilio.
En concreto, se incluyen los casos de exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, siempre que esos familiares hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Por tanto, no todos los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la ley de nietos quedan en la misma situación. La acreditación de que el familiar español sufrió exilio será determinante para quedar fuera de la suspensión establecida por el Supremo.
Uno de los principales interrogantes afecta a quienes ya consiguieron inscribirse en el CERA después de obtener la nacionalidad española.
El Supremo establece expresamente que se suspenderán los efectos electorales de esas inscripciones para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse hasta que exista una sentencia sobre el fondo del asunto.
La inscripción, por tanto, no desaparece automáticamente. Lo que queda temporalmente suspendido son sus efectos electorales, salvo en los supuestos excepcionados por el propio tribunal.
Además, el Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera inmediatamente a los responsables de los registros consulares para que determinen qué personas pueden acreditar la condición de descendientes de españoles exiliados.
La decisión llega después de una vista pública celebrada este lunes en la que se analizaron los posibles efectos electorales derivados de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática.
Vox e Iustitia Europa solicitaron la suspensión cautelar mientras el tribunal estudia el fondo del asunto alegando el “riesgo” de que puedan producirse daños irreversibles.
Vox defendió que la medida era necesaria para “preservar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad” en la formación del censo electoral y evitar que este continúe “aumentando de forma anómala, cuando no legal”.
Iustitia Europa incidió en que una futura sentencia podría llegar demasiado tarde si entretanto se celebrasen elecciones. Según expuso ante el tribunal, una resolución posterior permitiría modificar el censo de cara a futuras convocatorias, pero no reconstruir con certeza unas elecciones ya celebradas.
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