Los españoles en el extranjero denuncian que el Supremo les discrimina por la ley de nietos
VOTO EN EL EXTERIOR
Los representantes de los españoles en el extranjero cuestionan la suspensión cautelar acordada por el Alto Tribunal y advierten de una desigualdad entre ciudadanos según su lugar de residencia.
El conflicto por la conocida como ley de nietos suma un nuevo frente. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha trasladado a la Junta Electoral Central su rechazo a la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente los efectos electorales de la inscripción de determinados nacionalizados en el extranjero.
El órgano representativo de los españoles residentes fuera de España considera que la resolución del Alto Tribunal genera una desigualdad entre ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia. Su argumento es que una persona nacionalizada mediante el mismo procedimiento conserva el derecho a votar si reside en España, mientras que puede verlo suspendido si vive en otro país.
El CGCEE sostiene que esta situación afecta a ciudadanos que ya han obtenido la nacionalidad española y que, por tanto, cuentan con los mismos derechos políticos que el resto de españoles. En su escrito, cuestiona además que se generalicen sospechas sobre el comportamiento electoral de los residentes en el exterior.
La inscripción en el censo no es automática
Una de las cuestiones que plantea el organismo es el funcionamiento del voto exterior. La adquisición de la nacionalidad española no implica que el ciudadano pase automáticamente a formar parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para ello es necesario completar otros trámites vinculados al registro consular.
El CGCEE también cuestiona que el crecimiento del censo exterior pueda atribuirse directamente a la aplicación de la ley de nietos. Según expone, el número de españoles residentes fuera del país lleva aumentando durante años por diferentes motivos, entre ellos la mayoría de edad de ciudadanos inscritos en registros consulares o los desplazamientos de españoles al extranjero.
El organismo añade que la participación electoral de los españoles residentes fuera del país ha sido históricamente reducida, otro de los argumentos que utiliza para cuestionar que el aumento del CERA permita establecer por sí mismo un riesgo de alteración de los procesos electorales.
Una suspensión que no afecta a la nacionalidad
La decisión del Supremo no supone la pérdida de la nacionalidad española para quienes la obtuvieron mediante la ley de nietos. La medida cautelar se refiere a sus efectos electorales y, en concreto, a la posibilidad de ejercer el derecho al voto mientras permanece abierto el procedimiento judicial.
El Supremo acordó suspender cautelarmente la inscripción o los efectos electorales de determinados beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática después de las acciones planteadas por Vox e Iustitia Europa. El tribunal justificó su decisión por el riesgo que, a su juicio, podía generar el incremento del censo exterior y las dudas sobre la aplicación de las instrucciones utilizadas para conceder algunas nacionalidades.
La decisión ha provocado una respuesta del Gobierno. La Abogacía del Estado presentó esta semana un recurso de reposición contra la medida y sostiene que no existe un riesgo que justifique limitar el derecho de sufragio de los nuevos españoles. También cuestiona que el Supremo haya extendido la medida a una cuestión que, según el Ejecutivo, no constituía el objeto inicial del procedimiento.
Más de medio millón de nacionalidades aprobadas
La dimensión del conflicto se explica por el elevado número de solicitudes tramitadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Según los últimos datos oficiales citados en relación con el procedimiento, más de 570.000 expedientes habían sido aprobados y cerca de 334.000 inscripciones se habían practicado a 31 de mayo de 2026.
El Gobierno, además, ha defendido que la cifra de nacionalizados afectados directamente por la controversia es inferior a la manejada inicialmente por el Supremo. La Abogacía del Estado sostiene que no puede presumirse el comportamiento electoral de estos ciudadanos por el mero hecho de haberse incorporado al censo exterior.
La controversia queda ahora pendiente de la resolución del propio Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por el Gobierno, mientras el debate se extiende también a la representación de los españoles residentes en el extranjero.
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