Los nuevos nacionalizados por la ley de nietos tendrán que "explicar" la elección del municipio en el que votarán
LEY DE NIETOS
La Junta Electoral Central valida la propuesta de la Oficina del Censo para exigir una declaración explicativa y documentación sobre el arraigo
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir, con algunas modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para que los españoles residentes en el exterior tengan que justificar el municipio en el que se adscriben a efectos electorales y, por tanto, la circunscripción en la que votarán.
La medida establece, según Europa Press, que las nuevas inscripciones deberán acompañarse de una declaración explicativa sobre la elección del municipio y de documentación que permita acreditar el arraigo propio o de los ascendientes con la localidad escogida. La documentación será comprobada por los consulados y se incorporará al expediente que posteriormente se remitirá a la Oficina del Censo Electoral. La exigencia afecta especialmente a quienes se inscriban por primera vez en el CERA sin haber residido previamente en España, entre ellos buena parte de los descendientes que han obtenido la nacionalidad española a través de la ley de nietos.
Hasta ahora, los descendientes podían inscribirse en la localidad considerada de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes", pero la normativa no establecía expresamente que tuvieran que aportar "pruebas" complementarias para justificar esa elección, ya que entre la documentación exigida para acceder a la nacionalidad se exigen, entre otros, los certificados de nacimiento de los ascendientes, de matrimonio o defunción, en los que indubitablemente se especifica el lugar de nacimiento de los familiares de origen.
Declaración y documentos para acreditar el arraigo
Sin embarbo, la propuesta de la Oficina del Censo establece que todas las nuevas inscripciones deberán incluir una declaración explicativa en la que el elector determine su municipio de adscripción. Esta declaración deberá ir acompañada de documentos que justifiquen la elección.Para quienes nunca hayan residido en España y se incorporen por primera vez al CERA, la documentación deberá acreditar el vínculo propio o de sus ascendientes con el municipio elegido.
Entre los documentos que pueden servir para demostrar el arraigo figuran certificaciones literales de nacimiento, certificados de residencia o empadronamiento, certificados de matrimonio o defunción, así como DNI, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio.También podrán utilizarse escrituras públicas, notas simples del Registro de la Propiedad, certificaciones catastrales, recibos del IBI, contratos de arrendamiento, recibos de suministros y otros documentos públicos o privados que permitan acreditar una vinculación con la localidad.
En el caso de los ascendientes, la documentación podrá servir para demostrar que estos mantuvieron un vínculo con el municipio. Así, los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, entre otros documentos oficiales, pueden aportar información suficiente para establecer esa relación familiar y territorial.
También podrán acreditarse propiedades o derechos de los ascendientes mediante escrituras, testamentos, declaraciones de herederos, recibos tributarios, certificaciones fiscales u otros documentos expedidos por las administraciones públicas.
Qué ocurrirá si no se acredita el municipio
Si el elector no aporta documentación suficiente para determinar el municipio elegido, lo que parece muy improbable por la certificación que se exige para acceder a la nacionalidad, la oficina consular podrá establecerlo de oficio utilizando la documentación incorporada al expediente de nacionalización.En ese caso, el responsable consular deberá dejar constancia de la decisión en la declaración explicativa y remitir a la Oficina del Censo una copia de la documentación consultada para determinar la asignación.
Para quienes ya hubieran residido en España, el municipio de adscripción será, con carácter general, el de su última residencia. Si quieren figurar en otra localidad por considerar que existe un mayor arraigo, deberán explicar los motivos y aportar la documentación que lo justifique.Los electores procedentes de otra demarcación consular mantendrán su municipio de adscripción.
La propuesta contempla asimismo que cualquier cambio de municipio solicitado por el interesado se tramite mediante una reclamación firmada, acompañada de una declaración explicativa y de los documentos que justifiquen el cambio solicitado.
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