El Gobierno flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos en común

AMPLÍA COBERTURAS

El nuevo Real Decreto-ley de medidas sociales elimina trabas burocráticas para que las parejas de hecho con hijos cobren la pensión de viudedad, abre una vía de revisión de doce meses para solicitudes rechazadas y refuerza las ayudas por enfermedad grave y menopausia.

El ministro de Agricultura, Luis Planas, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 20 de octubre de 2026
El ministro de Agricultura, Luis Planas, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 20 de octubre de 2026 | Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley de calado social que flexibiliza de manera sustancial las condiciones de acceso a la pensión de viudedad para las uniones no matrimoniales. A partir de la entrada en vigor de la norma, la existencia de hijos en común servirá como acreditación suficiente para justificar la convivencia de una pareja de hecho, eliminando trabas registrales que hasta ahora impedían acceder a esta cobertura económica tras el fallecimiento de la pareja.

La medida incorpora además un mecanismo retroactivo para subsanar situaciones recientes: el texto abre una ventana extraordinaria de doce meses para que la Seguridad Social revise de oficio o a instancia de parte aquellas solicitudes denegadas previamente por no haber formalizado la inscripción en un registro específico. La iniciativa legislativa deberá ser ratificada en el plazo de un mes por la Diputación Permanente del Congreso, al encontrarse las Cortes disueltas ante las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El paquete de reformas introduce mejoras directas en el régimen de permisos y prestaciones para familias con menores aquejados de enfermedades graves. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan percibir la ayuda económica de forma simultánea o alterna, facilitando una organización compartida de los cuidados. Al mismo tiempo, en los casos de especial vulnerabilidad, la percepción económica podrá extenderse más allá de los 26 años de edad si la persona dependiente cuenta con un grado III de dependencia o un grado elevado de discapacidad.

Por último, el decreto amplía la cobertura de las bajas por incapacidad temporal para dar amparo específico a las mujeres trabajadoras que sufran patologías incapacitantes derivadas de la menopausia, reconociendo el impacto sobre la salud laboral de los cuadros clínicos asociados a esta etapa.

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