El juez Llarena levanta la orden de detención contra Puigdemont y critica al Constitucional

CASO DEL PROCES

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, acata la decisión sobre la amnistía y levanta la orden de detención contra el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, pero defiende que la interpretación que hizo de la ley era constitucionalmente admisible

El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena.
El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena. | Europa Press

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado levantar la orden de detención nacional contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de Junts, Carles Puigdemont. 

La decisión llega después de que el Tribunal Constitucional ordenara aplicar la amnistía al delito de malversación, aunque la situación judicial del expresidente catalán sigue pendiente de las decisiones que corresponden a la Sala de lo Penal.

En el auto de este lunes, en el que confirma el fin de la orden de detención, Llarena acata la resolución del Constitucional, pero cuestiona los términos empleados por el tribunal en su sentencia. El magistrado critica la "mesura en los calificativos" y reivindica que la interpretación que hizo de la ley de amnistía "no se sitúa al margen de los principios constitucionales".

"Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura", critica el juez instructor.

El pasado 7 de octubre, el Tribunal Constitucional remitió al Supremo la sentencia que ordenaba aplicar la amnistía al delito de malversación y amparar a la exconsejera de ERC Dolors Bassa. La decisión se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartara una afectación a los intereses comunitarios y avalara la ley.

En su resolución, el Constitucional consideró que la interpretación realizada por el Supremo sobre la exclusión de la amnistía en determinados supuestos de malversación vulneraba derechos fundamentales. En concreto, criticó que "los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad", lo que suponía "en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

Llarena discrepa del Constitucional sobre la amnistía

En el auto, el magistrado aborda el argumento del Constitucional sobre el concepto de beneficio personal de carácter patrimonial, uno de los elementos que condicionan la aplicación de la ley de amnistía.

Llarena recuerda que el tribunal de garantías entiende que "el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste de realizar el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia" y que "pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin algo más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo".

Según expone el juez instructor, para el Constitucional, "la misma financiación que la ley quiso amnistiar se convertiría en la razón para no aplicar la amnistía".

Llarena asegura que "comprende esa objeción", aunque rechaza que esta lleve necesariamente a considerar que la interpretación del Supremo no era admisible. "Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite", expone.

El magistrado sostiene que la ley de amnistía incorporó la condición de que "no hubiera existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", una exigencia recogida en el artículo 1 de la norma, junto a la definición de las conductas amnistiadas.

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