La Junta Electoral exige justificar la provincia en la que votan los nacionalizados por la ley de nietos

CENSO ELECTORAL

El organismo reclama más transparencia en la elaboración del censo electoral y pide un informe sobre los criterios utilizados para asignar el municipio de inscripción

Una persona ejerce su derecho al voto en una mesa electoral en una imagen de archivo.
Una persona ejerce su derecho al voto en una mesa electoral en una imagen de archivo. | La Región

La Junta Electoral Central (JEC) ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral un informe detallado sobre la aplicación de la conocida como ley de nietos, que permite obtener la nacionalidad española a descendientes de exiliados. El objetivo es aclarar los criterios utilizados para determinar el municipio y la provincia en los que quedan inscritos estos nuevos ciudadanos a efectos electorales.

En un acuerdo adoptado este jueves, la JEC establece que la inscripción en un municipio distinto al de la última residencia en España deberá estar "suficientemente motivada" en el expediente. Según el organismo, esta justificación es necesaria para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad en la formación del censo electoral.

La Junta también solicita que se detallen los criterios para acreditar el arraigo del solicitante o de sus descendientes, la documentación que podrá presentarse y los supuestos en los que la Administración podrá decidir de oficio el municipio de inscripción.

La decisión llega después de que distintas organizaciones y partidos políticos cuestionaran el impacto que la ley de nietos podría tener en el censo electoral, especialmente en las provincias con menor población, donde un aumento de nuevos electores podría influir con mayor facilidad en futuros procesos electorales.

Por otra parte, la Junta Electoral Central ha rechazado la petición de Vox para eliminar el voto por correo de los españoles residentes en el extranjero. El organismo recuerda que este derecho está reconocido por la Constitución y regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por lo que carece de competencias para modificar el sistema vigente.

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