ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
La Junta Electoral acata al Supremo y revisará quién puede votar con la “ley de nietos”
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La Junta Electoral Central (JEC) ha puesto en marcha las medidas necesarias para cumplir la decisión del Tribunal Supremo sobre el derecho a voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la llamada “ley de nietos”.
El Supremo decidió la semana pasada suspender de forma provisional el voto de quienes ya están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o están pendientes de ser incluidos y consiguieron la nacionalidad mediante esta norma. La medida se mantendrá hasta que el tribunal dicte una sentencia definitiva.
La suspensión no afecta a todos por igual. El Supremo establece que podrán mantener su derecho a voto quienes puedan demostrar que son descendientes de españoles que tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su identidad u orientación sexual.
Para comprobar quién cumple este requisito, la Junta Electoral ha pedido información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares españoles.
La Oficina del Censo deberá identificar a las personas nacionalizadas mediante la “ley de nietos” que ya figuran en el CERA y a quienes están pendientes de inscripción. Por su parte, los consulados tendrán que certificar qué personas acreditaron su condición de descendientes de exiliados españoles.
Una vez recibida toda la información, la Junta Electoral analizará los casos y decidirá cómo aplicar la resolución del Supremo.
El origen de parte de la controversia está en una instrucción aprobada en 2022 por el Ministerio de Justicia que redujo la documentación que se exigía a algunos solicitantes para acogerse a la “ley de nietos”.
La Junta Electoral ya había pedido información sobre cómo se estaba aplicando esta norma y sobre la inscripción de los nuevos nacionalizados en el censo electoral.
En paralelo, el Supremo deberá resolver el fondo del asunto. Hasta entonces, la medida adoptada es cautelar y no supone que estas personas pierdan la nacionalidad española: la cuestión que se encuentra suspendida es su derecho a participar en las elecciones mientras se determina quién cumple los requisitos establecidos.
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