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El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez ha emitido una sentencia que se suma a otras similares en otras ciudades como Albacete o Mallorca. Según la sentencia dictada, la demandante tiene derecho a ver su permiso de maternidad duplicado por ser madre soltera en virtud de la protección del menor y el derecho a la no discriminación de la propia madre.
Esta sentencia se apoya en el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que su interpretación literaria trate a cada progenitor como una entidad propia. La magistrada de Jerez, que falló a favor de la demandante, apoya que lo que se está juzgando es una cuestión de “trato discriminatorio” hacia una familia monoparental “respecto a aquellas con dos progenitores, en los que se disfruta de un doble periodo de 16 semanas para el cuidado del recién nacido”, ya que, además, “se privaría al menor de permanecer más tiempo con su madre, que si existen dos progenitores”.
Por su parte, el órgano estatal donde la madre presentó la demanda, negó dos veces que tuviese derecho a doblar su permiso de maternidad, argumentando la segunda ocasión que la reclamación se había presentado de forma extemporánea.
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