Regularización extraordinaria de migrantes en España 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarla

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Regularización extraordinaria de migrantes en España: plazos, requisitos, documentación y cómo solicitar el permiso de residencia y trabajo hasta el 30 de junio de 2026.

Los detalles sobre la regularización extraordinaria de migrantes en España
Los detalles sobre la regularización extraordinaria de migrantes en España | La Región

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula un proceso extraordinario de regularización de personas migrantes que ya residen en España. La medida permitirá obtener una autorización temporal de residencia y trabajo con una vigencia inicial de un año, válida para cualquier sector y en todo el territorio nacional.

Fechas clave del proceso

El plazo para presentar solicitudes se abre el jueves 16 de abril de 2026. Ese mismo día comenzará la tramitación por vía telemática y se habilitará el sistema de cita previa para la modalidad presencial. La atención en oficinas comenzará el lunes 20 de abril.

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026 para ambas vías.

Quién puede acogerse a la regularización

Podrán acceder a este proceso las personas extranjeras que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes de esa fecha.

Requisitos exigidos

El Real Decreto establece dos condiciones principales:

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.

Además, será necesario carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Cómo presentar la solicitud

El procedimiento podrá realizarse por dos vías:

  • Vía telemática: estará disponible de forma ininterrumpida durante todo el periodo de solicitud. Podrá utilizarse mediante certificado electrónico, a través de representantes autorizados, profesionales habilitados o entidades colaboradoras inscritas.
  • Vía presencial: requerirá cita previa obligatoria y permitirá presentar solicitudes en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería y oficinas de Correos, en los horarios establecidos. Se podrá tramitar en una sola cita la solicitud de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se haya iniciado el procedimiento.

Documentación necesaria

Las personas solicitantes deberán presentar:

  • Formulario oficial de solicitud.
  • Documento de identidad válido (pasaporte o equivalente).
  • Pruebas de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditación de permanencia continuada durante los cinco meses previos.
  • Certificados de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia en los últimos cinco años.

Quienes no sean solicitantes de Protección Internacional deberán acreditar, además, una de las siguientes circunstancias: haber trabajado en España, contar con una unidad familiar o encontrarse en situación de vulnerabilidad debidamente certificada.

Efectos del permiso

La comunicación de inicio del procedimiento permitirá trabajar desde ese momento en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Asimismo, se asignará automáticamente un Número de Seguridad Social y se reconocerá el derecho a la asistencia sanitaria.

La autorización tendrá una duración inicial de un año, tras el cual será necesario acogerse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

Alcance del permiso

El permiso de residencia y trabajo concedido en este proceso será válido únicamente en España y no autoriza a trabajar ni residir en otros países de la Unión Europea.

Exclusiones del proceso

Quedan fuera de este procedimiento:

  • Personas con autorizaciones en vigor o en proceso de renovación.
  • Personas acogidas a protección por el conflicto en Ucrania con permiso vigente.
  • Personas apátridas, que se rigen por su normativa específica.

En el caso de quienes ya hayan solicitado el arraigo, no será necesario realizar ningún trámite adicional, ya que su expediente continuará su tramitación habitual.

Información y contacto

El Ministerio ha habilitado el teléfono 060 para consultas y solicitud de cita previa, con atención en español de lunes a viernes en horario de mañana y tarde. Además, la web oficial ofrecerá información actualizada y recursos para resolver dudas durante todo el proceso.

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