El Tribunal Supremo absuelve a un padre por pegarle una bofetada a su hija tras vomitar en el coche
"DERECHO DE CORRECCIÓN"
El tribunal considera que el primer golpe no constituye delito porque no dejó lesiones acreditadas, pero mantiene la condena por una segunda bofetada que provocó una herida en el labio de la menor
El Tribunal Supremo ha absuelto a un padre por una de las dos bofetadas que propinó a su hija menor de edad al considerar que el golpe, ocurrido después de que la niña vomitara en el coche, no causó lesiones acreditadas y puede quedar amparado por el denominado «derecho de corrección» paterno.
La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso del hombre, que había sido condenado por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar a 20 meses de prisión. Sin embargo, mantiene la condena por una segunda agresión que provocó a la menor una contusión y una herida de dos milímetros en el labio inferior.
La bofetada tras vomitar durante un viaje
Los hechos se remontan al 2 de agosto de 2021, cuando el padre regresaba de vacaciones en coche con sus dos hijas. Una de ellas, de 11 años, sufrió un mareo y vomitó dentro del vehículo.
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre se enfadó, llamó «inútil» a la niña, la amenazó con dejarla en la carretera y finalmente le dio una bofetada en la cara. El tribunal considera que no quedó acreditada ninguna lesión derivada de ese golpe.
Meses después, en noviembre, se produjo un segundo episodio en el domicilio familiar. El padre exigió a su hija que se pusiera un pantalón para comer porque estaba en ropa interior. Ante la negativa de la menor, la siguió hasta una habitación y volvió a abofetearla. Esta vez, la niña sufrió una contusión y una herida en el labio que precisaron asistencia sanitaria.
El Supremo mantiene la condena por el segundo golpe
La madre de las dos niñas y expareja del acusado denunció los hechos. El Juzgado de lo Penal número 6 de Alcobendas lo condenó por ambos episodios, una decisión que confirmó posteriormente la Audiencia Provincial.
Al revisar el caso, el Supremo distingue entre las dos agresiones. Para la primera, considera que la ausencia de lesiones acreditadas permite aplicar el derecho de corrección en las circunstancias examinadas. Para la segunda, mantiene que la violencia que provoca lesiones que requieren asistencia facultativa no puede quedar amparada por esa facultad parental.
La condena queda así reducida a diez meses de prisión, junto con una orden de alejamiento de 200 metros durante un año y diez meses.
El debate sobre los límites de la corrección parental
La resolución sostiene que el derecho de corrección constituye una facultad vinculada a la función educativa de los progenitores, aunque debe respetar el interés superior del menor, su dignidad y su integridad física y psíquica.
Esta interpretación ha generado preocupación entre organizaciones de protección de la infancia. Desde la Plataforma de Infancia se ha advertido de que la ausencia de lesiones físicas no debería ser el único criterio para valorar una agresión, ya que los insultos, las amenazas, la humillación y el miedo también pueden afectar al bienestar de los menores.
El caso vuelve a situar en el centro del debate los límites de la autoridad parental y la protección de los niños frente a la violencia en el ámbito familiar.
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