El Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la "ley de nietos" para el 29-N
LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
El tribunal confirma que los afectados no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, una medida que alcanza a unos 163.000 ciudadanos residentes en el extranjero. La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado al Supremo que reconsiderase la suspensión.
El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto para los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos y que están afectados por la medida judicial. La decisión se aplicará en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, en las que estos electores no podrán participar mientras siga vigente la suspensión.
La resolución mantiene una medida adoptada el pasado septiembre, en el marco de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra la inscripción en el censo electoral de ciudadanos nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Según los datos aportados por la Abogacía del Estado, la suspensión afecta a unas 163.020 personas.
¿A quién afecta la suspensión del voto?
La medida se dirige a determinados ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española por la ley de nietos, aprobada en 2022, que permitió a hijos y nietos de españoles de origen acceder a la nacionalidad cuando se cumplían los requisitos previstos para los descendientes de quienes sufrieron el exilio.
El conflicto se centra en la interpretación de esa norma y en una instrucción del Gobierno que presumía la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. El Supremo considera necesario distinguir entre quienes acreditan las circunstancias de exilio exigidas por la ley y quienes accedieron a la nacionalidad mediante esa presunción.
La suspensión afecta a los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el que figuran los españoles que viven en el extranjero.
La medida no anula la nacionalidad española
La decisión judicial no supone que los afectados pierdan la nacionalidad española. La suspensión se limita al ejercicio del derecho al voto mientras se resuelve el procedimiento judicial sobre la aplicación de los criterios utilizados para inscribir a estos nuevos electores.
El caso ha generado discrepancias entre las partes. La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado al Supremo que reconsiderase la suspensión, al advertir de las dificultades para revisar el censo electoral antes de los comicios y del riesgo de privar del derecho de sufragio a ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad.
El adelanto electoral al 29 de noviembre ha acelerado la resolución del conflicto, debido a los plazos legales para la consulta y el cierre definitivo del censo. La decisión mantiene la incertidumbre sobre el alcance de la medida hasta que el tribunal resuelva el fondo del asunto.
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