Audasa, condenada a devolver parte de los peajes de la AP-9 por las obras del puente de Rande

AUDIENCIA DE A CORUÑA

La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a Audasa a devolver parcialmente los peajes cobrados durante las obras del puente de Rande y accesos de la AP-9 entre 2015 y 2018.

Publicado: 27 feb 2026 - 17:40 Actualizado: 27 feb 2026 - 17:41
Imagen de un acceso al puente de Rande
Imagen de un acceso al puente de Rande

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Autopistas del Atlántico S.A. (Audasa) a devolver parcialmente los peajes abonados por usuarios de la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y Teis, ejecutadas entre los años 2015 y 2018.

El tribunal concluye que la devolución del importe procede únicamente en aquellos casos en los que la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y la concesionaria no informó adecuadamente a los usuarios sobre dichas incidencias.

De este modo, la sala ordena abonar a los demandantes (empresas y particulares) el 50% del peaje correspondiente a los días en los que, según informes de la Dirección General de Tráfico (DGT), el nivel de servicio fue calificado como negro, rojo o amarillo, siempre que los trayectos realizados queden acreditados mediante las facturas aportadas. En caso de desacuerdo, la cuantía definitiva se determinará en fase de ejecución de sentencia.

Resolución

La resolución responde a los recursos de apelación presentados contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, confirmando la obligación de indemnizar a los usuarios, aunque estima parcialmente el recurso de Audasa al limitar la devolución solo a los días en los que se demuestre una afectación real a la circulación.

La Audiencia reprocha además que la concesionaria mantuviera el cobro íntegro del peaje pese a los atascos, retrasos y numerosas quejas registradas durante las obras, sin aplicar rebajas ni medidas compensatorias, lo que generó un desequilibrio contractual en perjuicio de los usuarios.

El fallo concluye que Audasa prestó el servicio de forma defectuosa durante determinados periodos, causando un perjuicio económico a los demandantes. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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