La Audiencia absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF y el maquinista queda como único culpable del accidente de Angrois

ACCIDENTE DE ANGROIS

La Audiencia de A Coruña confirma la pena de dos años y seis meses al maquinista por imprudencia grave, mientras que el exdirector de Seguridad de ADIF queda absuelto con voto particular en contra

Vista general de la Audiencia Provincial de A Coruña, donde se resolvió la apelación sobre el accidente de Angrois.
Vista general de la Audiencia Provincial de A Coruña, donde se resolvió la apelación sobre el accidente de Angrois. | Audiencia Provincial de A Coruña

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013, considerándolo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. En cambio, el tribunal gallego ha absuelto al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en servicio de la línea, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago. La decisión contó con el voto particular de una jueza que discrepó de la absolución.

La Audiencia ratifica la responsabilidad civil del maquinista y de Renfe, por lo que la aseguradora QBE deberá pagar indemnizaciones por más de 22 millones de euros: 12 millones para los familiares de los fallecidos y 10 millones para las personas que sufrieron lesiones. La sentencia también aumenta las indemnizaciones para las víctimas que apelaron la primera resolución, teniendo en cuenta la reforma de 2015 del baremo utilizado en accidentes de tráfico y ampliando el número de familiares con derecho a compensación.

La Audiencia responsabiliza solo al maquinista por imprudencia grave

Según el tribunal, el maquinista incurrió en imprudencia temeraria al mantener una llamada telefónica “totalmente innecesaria” mientras circulaba a 200 km/h, ignorando las señales de reducción de velocidad hasta 80 km/h en la curva donde ocurrió el accidente. Además, no activó el sistema de frenado hasta ver la curva, y sus acciones impidieron el uso del freno de emergencia, lo que contribuyó al descarrilamiento.

Un cartel en el lugar del descarrilamiento del Alvia durante un homenaje en el barrio de Angrois.
Un cartel en el lugar del descarrilamiento del Alvia durante un homenaje en el barrio de Angrois. | Europa Press

Por el contrario, la Audiencia considera que no cabe imputar responsabilidad penal al exdirector de Seguridad de ADIF. La sentencia señala que no se ha probado que la evaluación de riesgos supuestamente omitida hubiera evitado el accidente con una probabilidad cercana a la certeza, ni que su ámbito funcional lo colocara en posición de garante frente al riesgo ocurrido. El tribunal subraya que la responsabilidad penal por omisión solo procede cuando el garante podría haber evitado el resultado y percibido la causalidad de los hechos.

En un voto particular, una de las juezas expresó su desacuerdo con la absolución del exdirector, argumentando que la sentencia de primera instancia describía de forma coherente y detallada la obligación de evaluar correctamente el riesgo, y que su incumplimiento transfirió completamente la responsabilidad al maquinista. La magistrada consideró que era necesario realizar una evaluación completa de la línea antes de su puesta en servicio y que las pruebas indican que existía clara responsabilidad en este aspecto.

La sentencia, de 268 páginas, marca un hito en la investigación judicial del accidente de Angrois, que dejó un total de 79 fallecidos y 143 heridos, y confirma que la responsabilidad penal recae únicamente sobre el maquinista, mientras el exdirector de ADIF queda absuelto.

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