Una caída de más de 51.000 euros: condenada una gasolinera de A Guarda a indemnizar a cliente
PAVIMIENTO RESBALADIZO
La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a una estación de servicio de A Guarda y a su aseguradora a pagar 51.267 euros a un cliente que sufrió lesiones y secuelas al resbalar en unas baldosas mojadas que no cumplían la normativa antideslizante.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un cliente de una estación de servicio de A Guarda que sufrió lesiones importantes al resbalar en el pavimento de la gasolinera. El tribunal ha condenado a la empresa y a su aseguradora a indemnizarlo con 51.267,72 euros más intereses.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de agosto de 2021, cuando el cliente pasó por una zona de baldosas negras situada en el acceso de la gasolinera para acercarse a una papelera. Allí resbaló y sufrió lesiones que le obligaron a pasar por quirófano y le dejaron secuelas, entre ellas dolor y cojera.
El afectado presentó una demanda, pero el tribunal de instancia de Tui la desestimó al considerar que la estación de servicio no había actuado de forma negligente y que lo ocurrido era "uno de los riesgos de la vida diaria que todos estamos obligados a soportar".
La Audiencia de Pontevedra, sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso al entender que concurren los requisitos de la responsabilidad extracontractual. A partir de las pruebas periciales técnicas, considera acreditado que las baldosas que pisó el demandante eran resbaladizas y que, además, estaban mojadas porque había llovido. La empresa había negado esta circunstancia.
La resolución, dictada a finales del pasado mes de septiembre, señala que no se realizaron pruebas sobre la capacidad antideslizante de las baldosas. El perito del demandante no fue autorizado a hacerlas y la estación de servicio tampoco tomó la iniciativa de comprobarlo.
El tribunal destaca, además, que el pavimento fue sustituido meses después de la caída, antes de que comenzara el litigio. También recuerda que, en los días posteriores al accidente, la gasolinera colocó señales para advertir del riesgo de resbalones e instaló alfombrillas antideslizantes. A esto se suma que la empresa no aportó la ficha técnica de las baldosas que había en el momento del siniestro.
Por estos motivos, la Audiencia concluye que el suelo no cumplía los requisitos normativos exigidos para los pavimentos exteriores de locales comerciales y descarta que el cliente tuviera responsabilidad en el accidente, ya que únicamente caminaba para utilizar una papelera. Aunque el afectado reclamaba algo más de 67.200 euros, el tribunal ha fijado la indemnización en 51.267,72 euros, más los intereses correspondientes.
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