Ernesto Regueira, profesor en la UVigo: “Una herencia en vida puede ser más ventajosa que una donación”
VENTAJAS DEL DERECHO CIVIL GALLEGO
El profesor de Derecho Civil en la Universidade de Vigo, Ernesto Regueira, explica las diferencias entre el derecho civil español y el derecho civil gallego
Con la reforma de la Ley de Derecho Civil de Galicia en estudio y el reciente informe del Consejo General del Notariado, que vuelve a subrayar el aumento de las herencias en vida en Galicia -un 12,74 % el año pasado-, el profesor de Derecho Civil en la Universidade de Vigo, Ernesto Regueira, explica que contar con un derecho civil propio es positivo porque “el derecho es un reflejo de la sociedad” y la gallega es “diferente”. Considera que es un patrimonio que se debe “conservar, mejorar y desarrollar”.
Pregunta. ¿Qué está ocurriendo para que cada vez más familias recurran a pactos sucesorios?
Respuesta. Estamos viviendo un cambio muy significativo. Tradicionalmente estas instituciones respondían a una sociedad eminentemente agraria, pero hoy se han adaptado a una realidad completamente distinta. Muchas familias utilizan los pactos sucesorios para ayudar a sus hijos o nietos a acceder a una vivienda, adelantándoles parte de la herencia en el momento en que realmente la necesitan. También sirven para planificar la sucesión y evitar problemas futuros entre los herederos.
P. ¿Qué es una herencia en vida, y por qué es una especificidad gallega?
R. Lo que llamamos herencia en vida es un pacto sucesorio, una figura propia del Derecho Civil gallego que permite anticipar la transmisión de determinados bienes como si la sucesión ya se hubiera producido. Jurídicamente es una sucesión contractual, algo que el Código Civil común no admite. En Galicia sí existe esa posibilidad gracias a nuestro derecho civil propio.
P. ¿Qué diferencia hay entre una herencia en vida y una donación, que es la figura que se ha triplicado en España según el informe de los notarios?
R. La diferencia es enorme. Una donación es una transmisión gratuita entre personas vivas y tiene su propio régimen fiscal. En cambio, un pacto sucesorio se considera, a efectos jurídicos y fiscales, como si la transmisión se produjera en el momento del fallecimiento del causante. Esa diferencia es la que explica prácticamente todas sus ventajas.
P. ¿Y cuáles son esas ventajas para el contribuyente?
R. El pacto de mejora no tributa como una donación, sino por el Impuesto sobre Sucesiones. Al tratarse de un pacto sucesorio, permite aplicar anticipadamente el mismo régimen fiscal que tendría una herencia. En Galicia existe una exención de hasta un millón de euros para las transmisiones entre padres e hijos, de modo que, en la práctica, la inmensa mayoría de estos pactos no tributan. Pero hay otra ventaja que muchas veces pasa desapercibida. En una donación de un inmueble, quien dona puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada. En un pacto sucesorio se aplica por analogía el mismo criterio que en una herencia, la “plusvalía del muerto”, de modo que el transmitente tampoco tributa en el IRPF por esa transmisión.
P. Entonces, ¿un gallego puede transmitir un inmueble en vida en unas condiciones fiscales mucho más favorables que un ciudadano sometido al derecho común?
R. Exactamente. Esa es una de las grandes diferencias entre el Derecho Civil gallego y el Código Civil común. En el resto de España, si un padre quiere transmitir bienes o dinero en vida normalmente tendrá que hacerlo mediante una donación, con un tratamiento fiscal diferente. En Galicia existe esta alternativa, que permite anticipar la herencia aplicando el régimen propio de las sucesiones.
P. Dentro de los pactos sucesorios existen dos figuras: la apartación y el pacto de mejora. ¿En qué se diferencian?
R. La apartación supone, por decirlo de forma sencilla, hacer un “finiquito” de la futura herencia. El descendiente recibe ahora los bienes acordados y deja de ser legitimario respecto de esa sucesión. Eso también concede al titular del patrimonio una mayor libertad para decidir el destino del resto de sus bienes. El pacto de mejora funciona de otra manera. Permite atribuir a un hijo o a un nieto bienes concretos en vida, manteniendo el resto de la planificación sucesoria.
P. El Colegio Notarial relaciona ese crecimiento con las dificultades para acceder a la vivienda. ¿Lo está percibiendo también en las notarías?
R. Sí. Es una realidad evidente. Cada vez es más frecuente que los padres ayuden económicamente a sus hijos para comprar una vivienda. El pacto sucesorio permite hacer esa ayuda con un tratamiento jurídico y fiscal muy favorable.
P. ¿Estas figuras nacieron pensando en situaciones como la actual?
R. No. Históricamente respondían a una sociedad agraria. Galicia era una tierra de minifundio y el objetivo era evitar que las explotaciones siguieran fragmentándose con cada generación. La Ley de Derecho Civil de 2006 entendió que nuestro derecho debía evolucionar con la sociedad. Conserva las instituciones tradicionales, pero las adapta a las necesidades actuales.
P. Más allá de las herencias en vida, ¿cuáles son hoy las principales diferencias entre el Derecho Civil gallego y el Código Civil español?
R. La más importante sigue siendo la sucesoria. En Galicia la legítima de los descendientes es únicamente de una cuarta parte de la herencia, mientras que en el derecho común alcanza los dos tercios. Eso concede mucha más libertad al testador para decidir cómo distribuir su patrimonio. Y los ascendientes dejan de ser herederos forzosos. Hay otra institución característica: el testamento mancomunado, que permite que dos personas, normalmente los cónyuges, otorguen conjuntamente un mismo testamento, algo que el Código Civil prohíbe.
P. Se habla mucho de las ventajas fiscales, pero ¿el verdadero valor de los pactos sucesorios es solo pagar menos impuestos?
R. No. El tratamiento fiscal es muy importante, pero no es lo único. Estas figuras también permiten planificar mejor la sucesión y ordenar el patrimonio familiar con antelación. En el caso de la apartación, además, el acuerdo con el legitimario da una mayor libertad de disposición sobre el resto del patrimonio. Son instrumentos que ayudan a evitar conflictos futuros y que demuestran cómo el Derecho Civil gallego ha sabido adaptarse a las necesidades de la sociedad actual.
P. ¿Tiene sentido mantener las diferencias en una sociedad más urbana?
R. Yo creo que sí. El derecho siempre es un reflejo de la sociedad. Galicia tiene una tradición jurídica propia que merece conservarse, pero también adaptarse. Esa capacidad de adaptación explica que instituciones nacidas hace siglos hoy sirvan para resolver problemas tan actuales como facilitar el acceso a la vivienda o planificar mejor la transmisión del patrimonio familiar.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
VENTAJAS DEL DERECHO CIVIL GALLEGO
Ernesto Regueira, profesor en la UVigo: “Una herencia en vida puede ser más ventajosa que una donación”
M. Sánchez
Siempre hacia el Atlántico
Lo último
ARREDOR DE 300 PERSOAS
Galería | A Festa da Palabra acolle a entrega dos Premios Ínsua dos Poetas 2026