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GALICIA
Los juzgados de lo Mercantil de A Coruña han notificado hoy dos sentencias que desestiman acciones colectivas y también individuales por la venta de participaciones preferentes por parte del antiguo NCG Banco, informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La jueza de refuerzo rechaza la acción colectiva de cesación, ya que, aunque reconoce en las resoluciones la existencia de prácticas abusivas, entiende que, con la normativa en vigor, ya no se produce la comercialización de estos productos financieros en los términos expuestos por los demandantes.
En cuanto a las acciones individuales sobre las que se pronuncia la sentencia, ésta desestima la impugnación de los contratos por entender que no todas las condiciones generales de la contratación son abusivas.
La magistrada estima parcialmente, por el contrario, una de las demandas, al considerar que una de las cláusulas sí es abusiva, por lo que condena a la entidad a eliminarla del contrato, pero no anula éste, por sostener que no afecta a los elementos centrales del contrato.
El TSXG explica que las sentencias no valoran si existen vicios de consentimiento, ya que la Audiencia Provincial de A Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser dirigidas a los juzgados de Primera Instancia (en el caso de A Coruña en el exclusivo de preferentes) y no en los de lo Mercantil.
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