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La sentencia contra Monbus y Alsa del 10 de marzo de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG, divulgada este martes por el Tribunal, falla a favor de la empresa Travieso Software Transporte de Viajeros, con sede en Oleiros (A Coruña), y ordena a la Comisión Galega da Competencia revertir el archivo del expediente.
Por tanto, este organismo deberá ahora incoar un expediente de sanción a Monbus y a Alsa por "indicios de haber podido repartirse el mercado" al concurrir juntos en 2020 mediante una unión temporal de empresas a un concurso público de varios contratos de transporte por carretera.
El fallo explica que de las 29 concesiones contratadas, se presentaron a cinco en formato de unión temporal de empresas.
Los magistrados han decretado, por tanto, la nulidad de la resolución de la Comisión Galega da Competencia, que archivó sin incoar expediente sancionador "sin realizar la comprobación de los hechos denunciados, existiendo indicios racionales de infracción".
En la sentencia, el tribunal advierte del hecho que Alsa y Monbus se postularon juntas a cinco lotes, incluido "los cuatro de mayor importancia económica" y, en cambio, "no concurrieron por separado a ninguno de los otros 24 lotes", algo que no puede interpretarse "conforme a las reglas de la lógica y las pautas de la experiencia, como una casualidad".
Añade que eso "ha de considerarse como una causalidad (causa) de un acuerdo, previo, para aprovecharse, además, de que los pliegos permiten concurrir a todas las licitaciones".
Subraya, además, de que, de esta forma, se evita "la aplicación de la cláusula sobre máximas adjudicaciones, concurriendo en las otras con otros transportistas, lo que constituye, más que una fundada sospecha, un indicio racional y bastante de concierto para obtener una posición dominante, sino excluyente, del transporte público gallego".
Por ello, considera que eso requiere una "investigación" así como una "tramitación de un oportuno y procedente expediente sancionador".
El TSXG advierte de que las uniones temporales de empresas "resultan anticompetitivas" y se justifica la colaboración entre varias firmas cuando, por su capacidad financiera o técnica, "necesiten complementarse, mayormente cuando de la unión se deducen eficiencias para los consumidores" al contrario de lo que parece ocurrir, según denuncian los usuarios habituales de algunas de sus líneas.
Sin embargo, en este caso "en modo algún se acredita ni la necesidad ni los efectos beneficiosos" de tal unión temporal de empresas, según la sentencia del TSXG contra la que aún es posible presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Comisión Galega da Competencia, según el fallo, "no analizó ni comprobó si la distribución de los lotes favorece a Alsa y Monbus, lo que imposibilitó la concurrencia de las de menor entidad" y tampoco investigó "si se falsea la libre competencia o se adecúa a las exigencias del mercado".
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