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PONTEVEDRA
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictaminado que la Xunta de Galicia puede ordenar en cualquier momento la demolición de viviendas construidas ilegalmente en zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC), aunque hayan transcurrido más de 15 años desde su construcción.
Con esta decisión, el juzgado ratifica la orden de demolición emitida en noviembre de 2022 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) contra dos viviendas prefabricadas levantadas sin licencia en primera línea de playa en Cangas a comienzos de los años 90.
El magistrado concluye que la APLU no vulneró el principio de “non bis in idem”, pese a que el Ayuntamiento de Cangas ya había sancionado en 1993 al propietario con multas por las infracciones urbanísticas cometidas.
En su fallo, el juez subraya que la Administración mantiene un plazo indefinido para exigir la demolición de edificaciones ilegales en zona de servidumbre costera desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas, incluso aunque existan órdenes de demolición previas prescritas.
Asimismo, la sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho de propiedad de los demandantes, al señalar que la orden no implica una expropiación, sino la obligación de restaurar los terrenos a su estado original y ajustarse a los usos permitidos por la legislación vigente.
El juez incide en que el tiempo transcurrido no otorga impunidad a las construcciones, dado que se levantaron en un entorno de especial protección ambiental vinculado al dominio público marítimo-terrestre.
Además, el fallo considera que la medida es compatible con la resolución del Parlamento Europeo de 2009 (informe Auken), que denunciaba las construcciones ilegales en la costa española y la lentitud de las autoridades en hacer cumplir la ley.
Finalmente, el magistrado recalca que el derecho de propiedad no puede prevalecer sobre la protección ambiental en estos casos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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