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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra se ha convertido en el primero de Galicia en revocar una multa impuesta por saltarse el confinamiento, tras la reciente sentencia del Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma.
El juez ha estimado el recurso que un vecino de Tui (Pontevedra) presentó contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno, que le sancionó con 601 euros por salir a un parque infantil, el 31 de marzo de 2020, en compañía de su hija.
La administración tendrá que devolverle los 300,50 euros que abonó en su día al acogerse al descuento por pronto pago, según consta en la sentencia que ha sido difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En su sentencia, el magistrado pontevedrés señala que el fallo del Constitucional subraya "con carácter expreso" que la nulidad del primer estado de alarma afecta retroactivamente a las sanciones impuestas por incumplir el confinamiento.
En este caso, apunta el titular del juzgado, la persona alegó que bajó al parque porque su hija "entró en estado de ansiedad" tras varios días de encierro y fue sancionada "única y exclusivamente" por incumplir la prohibición de circulación sin causa justificada.
El Estado, según la sentencia, solicitó la suspensión del proceso por "desconocer el contenido detallado" de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la espera de publicarse en el BOE.
El magistrado, sin embargo, entiende que no es necesaria esa espera " por la sencilla razón de que en el recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el poder ejecutivo, representado y defendido por el abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se ha publicado completa hace ya unos días en la web oficial".
Además del fallo del Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, "por infringir los principios de legalidad y tipicidad", pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirió la Guardia Civil.
Así, recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido "multitud de sentencias sobre casos análogos" en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.
Contra esta resolución, que impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio, no cabe interponer recurso
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