Reino Unido reconoce a la aseguradora del Prestige su derecho a ser indemnizada

TRIBUNAL SUPREMO

La corte británica avala que London Steam-Ship sea indemnizada tras eludir España la cláusula de arbitraje, cerrando la puerta definitiva a que el Estado cobre los 855 millones de euros de la póliza del buque.

El Prestige en el momento de su hundimiento.
El Prestige en el momento de su hundimiento.

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha reconocido a la aseguradora del Prestige, el petrolero que en noviembre de 2002 contaminó la costa con el vertido de más de 63.000 toneladas de fuel cuando transitaba a la altura de la gallega, su derecho a ser indemnizada.

Así lo recoge el fallo tras un pleito en relación a esta cuestión y las exigencias planteadas por la aseguradora London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association. En él, se determina que podrá ser indemnizada por España, que tampoco tiene opción de cobrar los 855 millones del seguro.

Entre otras cuestiones, sostiene que "el hecho de que las partes y los árbitros emplearan la denominación 'compensación en equidad' no priva a la citada aseguradora 'del derecho al resarcimiento económico que legalmente le corresponde por incumplimiento contractual'". Lo hacen al estimar el recurso de apelación de esta parte frente a las pretensiones de España, pero también del Estado francés.

En el recurso, se planteaba cómo se aplica a un contrato que contiene una cláusula de arbitraje el principio según el cual un tercero no puede acogerse al beneficio de un contrato "sin aceptar su carga".

En concreto, consistía en determinar si un tribunal ordinario o un tribunal arbitral ostenta la potestad de conceder dicha compensación por el incumplimiento de lo que se ha calificado como una obligación en equidad de someterse a arbitraje. Esto después de que España no se sometiese al mismo.

El fallo, que no establece cuantías concretas, se produce reconociendo el derecho a la citada compensación después de que se plantease una reclamación de 855 millones en los tribunales españoles y no por la vía del arbitraje, de acuerdo con la póliza existente para el barco siniestrado.

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