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La Audiencia Nacional apreció la existencia de ese delito en los simulacros de fusilamiento a los que fueron sometidos algunos de los secuestrados y en las aparentes entregas de otros a las familias de los dos piratas detenidos 'con el fin de que se vengaran' y para presionar a los familiares de los marineros en España para que exigieran la libertad de los capturados. El Supremo dice, sin embargo, que 'este comportamiento revanchista, vindicativo y coactivo por parte de los secuestradores que permanecían en el barco no puede atribuirse a los dos acusados que ya estaban detenidos en ese momento'.
'Se trató de una conducta que se inició cuatro o cinco días después del abordaje del barco, como reacción a la detención de sus compañeros y que no había sido planificada ni preparada con ocasión de convenir o acordar el abordaje y el secuestro de la tripulación', añade el tribunal.
La sala dice que 'no cabe, por tanto, atribuir la coautoría de los dos acusados en estos actos decididos 'ex novo' y relativos a un comportamiento atentatorio contra la integridad moral de las víctimas.
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