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RETRASOS Y SUSPENSIONES
Renfe habilitará este jueves alternativas por carretera ante la suspensión de varios servicios ferroviarios en Galicia como consecuencia del temporal, que mantiene activos avisos meteorológicos de nivel amarillo y naranja, principalmente por fuertes vientos.
Según ha informado la operadora, las suspensiones afectan a la línea A Coruña–Ferrol, con los servicios de salida a las 18:32h y 23:05 horas, y a la línea Ferrol–A Coruña, con salidas a las 17:41 y 20:36 horas. También se verán afectados los trenes A Coruña–Monforte (19:25h) y Ourense–A Coruña (19:50h), integrados en la línea Lugo–A Coruña, cuyos trayectos se realizarán por carretera.
En ancho métrico, el nivel II de alerta por viento afecta a varios servicios de media distancia y cercanías entre Ribadeo, Ferrol y Ortigueira, para los que Renfe ofrecerá transporte alternativo siempre que las circunstancias meteorológicas lo permitan.
A estas incidencias se suma una limitación de velocidad en el tramo ferroviario entre Vilavella (Ourense) y la bifurcación de Pedralba (Zamora), que está condicionando la circulación de los trenes de alta velocidad entre Galicia y Madrid.
Según han informado trabajadores de Renfe a los viajeros, la restricción se debe a “una serie de rebotes” detectados en la vía, lo que ha obligado a reducir la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora. Esta situación está provocando retrasos superiores a una hora, especialmente en los trenes con destino Madrid, y se espera que las demoras se prolonguen durante toda la jornada, sin que por el momento se conozca cuándo podrá levantarse la limitación.
En este contexto, FACUA-Consumidores en Acción ha recordado que Renfe, Iryo y Ouigo están obligadas a indemnizar a los viajeros por los retrasos ocasionados por las limitaciones de velocidad impuestas por Adif en distintos tramos de la red ferroviaria.
La asociación de consumidores subraya que, aunque las compañías pueden modificar sus políticas comerciales propias, deben cumplir en todo caso con los mínimos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/782, que fija compensaciones del 25% del precio del billete para retrasos de entre 60 y 119 minutos, y del 50% cuando el retraso es igual o superior a 120 minutos, siempre que no se haya reintegrado ya el importe completo del billete.
FACUA ha advertido además de que las limitaciones de velocidad impuestas tras el accidente de Adamuz, el pasado 18 de enero, no se consideran una causa excepcional que exima del pago de indemnizaciones, y ha recordado que las compañías disponen de un plazo máximo de 30 días desde la reclamación para abonar la compensación, que deberá realizarse en efectivo si así lo solicita el viajero.
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