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MULTA Y RETIRADA DE CARNÉ
El Tribunal Supremo no alberga dudas, según aseguran los siete magistrados que formaron sala, de que el senador del PP Manuel Baltar circulaba a más de 200 kilómetros por hora por la A-52, a su paso por Zamora, el 23 de abril de 2023. El fallo le condena -es firme y no admite recurso- por un delito vial a un año y un día sin carné de conducir así como a una pena multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros (1.800 euros en total).
Los magistrados valoran que “es una verdad incontestable” que Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 km. El alto tribunal adopta esta decisión después de haber escuchado las alegaciones del senador del PP y de la Fiscalía en el juicio que se celebró el pasado 13 de enero. Baltar negó haber conducido a 215 km/h y su abogado denunció que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación.”Nunca superé los 200 kilómetros por hora (hasta esa velocidad sería multa en vía administrativa)”, aseguró Baltar en el juicio, reiterando la postura que ya defendió en diciembre de 2023, cuando declaró de forma voluntaria ante la magistrada que investigó la causa, Ana Ferrer.
Fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense, de la que entonces era presidente. Los magistrados sostienen que, aún aplicando el porcentaje de error del 5%, para los radares estáticos, “el acusado circulaba, al menos, a 204 k/h”. Y explican que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h”.
En la resolución de 37 folios notificada ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, la sala concluye que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba. El tribunal precisa que para condenar a Baltar por este delito no necesita que haya producido “un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas”, sino que “se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos”.
En el marco del juicio, el abogado de Baltar defendió que no se le podía juzgar por unos hechos que ya fueron resueltos por vía administrativa. A su juicio, ello supondría una vulneración del principio “non bis in idem”, que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento. El Supremo rechaza el argumento de la defensa. “Conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (...), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor”, señala.
El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, descartó ayer pedir el acta de Baltar en el Senado, después de que BNG y Sumar exigieran la reprobación y el cese como senador por designación autonómica. Los nacionalistas aluden a la “falta de ejemplaridad” como cargo público “ante un asunto tan importante socialmente”.
El grupo socialista en la Cámara Alta también pidió a los populares que reclamen a Baltar el acta de senador autonómico por Galicia. En el Senado preside la Comisión de Despoblación y Reto Demográfico.
El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, se limitó a decir en un acto en un centro de mayores de Córdoba que Baltar tendrá que acatar la sentencia. Sin embargo, no aclaró si el partido tomará alguna medida disciplinaria contra él tras este fallo. Valoró que Baltar deberá “cumplirla desde la A hasta la Z como cualquier otro conductor” en España.
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