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En una sentencia facilitada por el sindicato CUT, el tribunal declara la nulidad de los preceptos contenidos en la normativa, al argumentar que no fue dictada con el conocimiento de los representantes de los trabajadores.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) había presentado ante la sala de lo social del TSXG una demanda de conflicto colectivo frente a la compañía para que anulase una resolución de enero de este año que establecía la normativa de uso de los sistemas de información.
Estas normas especifican que el uso del sistema informático de la CRTVG para acceder a redes como Internet "se limita a los temas estrictamente relacionados" con los cometidos del puesto de trabajo.
La norma apunta que la CRTVG "se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria, cualquier sesión de acceso a internet iniciada por el usuario dentro de la red corporativa".
Además, esta regulación reserva a la compañía el derecho de revisar los mensajes de correo electrónico de los usuarios de la red corporativa y los archivos de los servidores.
Todas estas disposiciones quedan anuladas en el fallo judicial, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia señala que no consta que la compañía hubiese informado al comité de empresa de su decisión de dictar estas normas en enero de 2014, por lo que la representación de los trabajadores no tuvo la oportunidad de negociar previamente ni de elaborar informe sobre estas medidas.
En sus fundamentos de derecho, el fallo judicial recuerda que el sindicato alegó una serie de motivos para solicitar la nulidad, la mayor parte de ellos relacionados con la "eventual vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores".
Para el sindicato demandante, la resolución que establece la posibilizar la monitorización de las comunicaciones de todo el personal y las relativas al uso de internet y los equipos informáticos representan una "grave vulneración de los derechos de libertad sindical, libertad de prensa, de secreto profesional y de confidencialidad de las fuentes de información, así como del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.
Recuerda también que la sentencia destaca que la resolución incide directamente sobre la organización y el control del trabajo, por lo que la CRVG "vulneró" el derecho del comité de empresa a emitir informe previo para defender y representar los derechos de los trabajadores e "impuso" la medida de manera "unilateral".
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