La Xunta recurrirá la "errónea" y "dañina" sentencia del TSXG que anula un eólico en Mazaricos

PROYECTO DE A RUÑA III

El TSXG concluye que el proyecto de A Ruña III, que motivó la reciente resolución europea, debió tener una declaración de impacto conjunta con la línea eléctrica y la Xunta anuncia que recurrirá esta sentencia

Adega pide paralizar un parque eólico
Adega pide paralizar un parque eólico | Adega

La conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, Ángeles Vázquez, ha tachado de "errónea" y "dañina para el medio ambiente, para Galicia y para la economía" la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula un parque eólico en Mazaricos, A Coruña, por motivos ambientales, la primera tras las resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que dio la razón a la Xunta en tramitación de proyectos renovables. La Xunta recurrirá el fallo.

Considera que la sentencia del TSXG le da la razón a la Xunta porque "nadie fue capaz de demostrar que este parque era nocivo para el medio ambiente", "pero siempre hay una excusa y esta excusa consiste en seguir paralizando el desarrollo de las energías limpias y de las energías verdes", según considera, por motivos de "forma".

En declaraciones durante una visita a Foz (Lugo), donde visitó las obras de mejora del saneamiento de la localidad, ha criticado que esta sentencia desautoriza las autorizaciones administrativas concedidas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

Añade que esta sentencia está basada en una "cuestión de forma", ya que los magistrados basan la anulación en que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación, "cuando el TS dice que no es así". Vázquez aclaró que las líneas de evacuación deben ser compartidas "para evitar tener Galicia llena de postes y cables" y que esa línea "ya le da servicio a otro parque y ya fue analizada".

Por ello, la conselleira considera que es una "sentencia errónea que debería revisarse" y, si esto no es así, avanza que "habrá que recurrir de nuevo al Supremo". Además, ha reclamado que "alguien se tiene que hacer responsable de lo que está sucediendo", ya que esta situación lo que está provocando es que: "No cumplamos los objetivos marcados, e incumplir es no llegar al año 2040 con esa neutralidad climática que todos pregonamos y queremos".

Asegura que medidas como esta provocan "que se sigan emitiendo a la atmósfera 2,5 millones de toneladas de CO2".

La decisión del TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió la primera sentencia en la que se pronuncia, tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción de un parque eólico de la comunidad, en este caso para anular un proyecto en el municipio de Mazaricos (A Coruña) por carecer de la adecuada declaración de impacto ambiental.

En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha decretado en el fallo, notificado este martes, la anulación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la Xunta para el parque eólico A Ruña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña).

Precisamente, este eólico de A Ruña III es el que provocó la reciente sentencia del TJUE que dio la razón a la Xunta en tramitación de eólicos, donde se fallaba que los Estados miembro no están obligados a permitir observaciones públicas tras los informes sectoriales.

Sin embargo, el TSXG señala que la sección tercera de lo Contencioso Administrativo emite ahora una sentencia, por lo que la Sala examina el fondo del litigio, y no se trata de un auto en el que solo resuelve sobre la solicitud de la medida cautelar de paralización de dichas autorizaciones.

De esta forma, ha acogido el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo. En 2024, el TSXG decidió suspender, a la espera de que se resolviese la cuestión prejudicial que había presentado ante el TJUE, el litigio en el que debía decidir sobre la legalidad de las autorizaciones concedidas por la Xunta a la promotora del parque A Ruña III, Eurus Desarrollos Renovables.

Los magistrados basan la anulación en que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación. "A Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red", indica el TSXG, al tiempo que añade que "se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un sólo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental".

El segundo de los argumentos estimados por el TSXG es la falta de análisis, en la declaración de impacto ambiental, "para prevenir o, en su caso, mitigar", los daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000.

La Sala, por lo tanto, concluye que "lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no sólo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de ese parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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