Un total de 300.281 andaluces en el exterior podrán votar en las elecciones del 17 de mayo

ELECCIONES ANDALUZAS

La documentación electoral será enviada de oficio a los electores entre el 11 y el 17 de abril, con un segundo envío de papeletas previsto entre el 22 y el 26 de abril, aunque podría retrasarse hasta principios de mayo en caso de impugnaciones

Bandera de Andalucía ondeando
Bandera de Andalucía ondeando | Junta de Andalucía

Un total de 300.281 andaluces residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones del 17 de mayo, según los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrados a 1 de enero de 2026.

Podrán participar en estos comicios las personas de nacionalidad española inscritas como residentes en el extranjero en su correspondiente demarcación consular y que figuren en el censo CERA. Asimismo, también tendrán derecho a voto aquellos ciudadanos que se encuentren temporalmente fuera de España —conocido como voto ERTA— siempre que estén inscritos en el censo de residentes en España (CER) y registrados como no residentes en el consulado.

El proceso electoral contempla un periodo extraordinario de consulta del censo entre el 30 de marzo y el 6 de abril, durante el cual los electores podrán comprobar sus datos y presentar reclamaciones en caso de exclusión o errores. Este trámite podrá realizarse de forma presencial en las oficinas consulares, por correo electrónico o a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante sistemas de identificación digital. Durante este mismo plazo, los ciudadanos podrán actualizar sus datos o presentar reclamaciones dirigidas a la Oficina del Censo Electoral, siempre acompañadas de la documentación identificativa correspondiente.

La documentación electoral será enviada de oficio a los electores entre el 11 y el 17 de abril, con un segundo envío de papeletas previsto entre el 22 y el 26 de abril, aunque podría retrasarse hasta principios de mayo en caso de impugnaciones.

Los votantes dispondrán de varias opciones para ejercer su derecho, como enviar su voto por correo a la oficina consular antes del 12 de mayo o depositarlo en urna en su consulado entre el 9 y el 14 de mayo. Además, las papeletas podrán descargarse telemáticamente hasta el 14 de mayo.

En cuanto a los casos específicos, los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo hasta el 7 de mayo. Por su parte, quienes estén temporalmente en el extranjero (ERTA) deberán inscribirse como no residentes en el consulado y solicitar la documentación electoral antes del 18 de abril. Una vez recibida, deberán enviar su voto por correo certificado a su mesa electoral en España antes del 13 de mayo.

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