Baleares aprueba el decreto que desarrolla la Ley de Comunidades en el Exterior
BALEARES EN EL EXTERIOR
Una de las aportaciones del decreto es la creación del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, un órgano colegiado de consulta, asesoramiento, participación y propuesta en todo lo relacionado con las políticas públicas dirigidas a la ciudadanía isleña fuera del archipiélago
El Consell de Govern ha aprobado el Decreto que desarrolla la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, con el objetivo de actualizar y modernizar el marco normativo que regulaba estas entidades desde 1992. La nueva disposición legal garantiza una regulación más adecuada, funcional y adaptada a las necesidades actuales de las comunidades baleares en el exterior.
Este nuevo decreto sustituye a la ya obsoleta Ley 3/1992 y aporta una estructura legal alineada con los principios de buena regulación. Entre sus principales novedades, regula tres ámbitos clave: el procedimiento de reconocimiento y revocación de las comunidades, la organización y gestión del Registro de Entidades y el funcionamiento del Consejo de las Illes Balears en el Exterior.
En cuanto al reconocimiento oficial de una comunidad balear en el exterior, la normativa establece que la solicitud debe ser presentada por el presidente o representante legal de la entidad ante la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, órgano encargado también de su inscripción de oficio en el Registro.
Este Registro electrónico incluirá toda la documentación obligatoria de las entidades reconocidas, como el acta fundacional, estatutos, reconocimiento jurídico en el país de residencia, datos de sus órganos directivos y memorias de actividades. Las labores de control y certificación de estos registros recaerán igualmente en la Dirección General competente.
Otra de las principales aportaciones del decreto es la creación del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, un órgano colegiado de consulta, asesoramiento, participación y propuesta en todo lo relacionado con las políticas públicas dirigidas a la ciudadanía isleña fuera del archipiélago. Este Consejo tendrá una estructura compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, Pleno y Comisión Permanente, además de comisiones de trabajo. El Pleno deberá reunirse al menos cada dos años, mientras que la Comisión Permanente lo hará anualmente.
Además, se establecen dos órganos de participación adicionales: uno para la interlocución con los grupos parlamentarios del Parlament de les Illes Balears, y otro con las entidades locales, que permitirán debatir propuestas legislativas que afecten directamente a las comunidades baleares en el exterior.
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