El CGCEE celebra como un "avance histórico" la inclusión del personal laboral en el exterior en la Seguridad Social española

ACUERDO CON EL PLEX

Hasta ahora, los trabajadores de este colectivo —conocido como PLEX (Personal Laboral en el Exterior)— estaban sujetos a las legislaciones de cada país en materia laboral y de protección social, lo que generaba desigualdades y situaciones de precariedad.

Trabajadores del Consulado y Embajada en Suiza
Trabajadores del Consulado y Embajada en Suiza | CRE de Zúrich

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha celebrado como un “avance histórico” la medida adoptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), que permitirá que el personal laboral de la red consular en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido sea incluido en la Seguridad Social española.

Hasta ahora, los trabajadores de este colectivo —conocido como PLEX (Personal Laboral en el Exterior)— estaban sujetos a las legislaciones de cada país en materia laboral y de protección social, lo que generaba desigualdades y situaciones de precariedad. Con este cambio normativo, podrán acceder a la cobertura del sistema español, garantizando así sus derechos en materia de pensiones y prestaciones.

Desde el CGCEE subrayan que se trata de un paso largamente reivindicado y que supone un reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores que sostienen el funcionamiento de consulados y embajadas en el exterior. “Es un logro para toda la ciudadanía española en el exterior, porque fortalece la red de apoyo y atención en el extranjero”, destacaron desde la institución que ha mostrado su apoyo y r"espaldo por acuerdo del Consejo y numerosos CRE".

La medida, publicada el pasado día 12 de agosto en el BOE, afecta a los trabajadores contratados a partir del 1 de mayo de 2010, fecha en la que entró en vigor el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE, que hasta ahora obligaba a este colectivo a cotizar en el país de destino, desvinculándolos de la Seguridad Social española.

Con esta resolución, estos empleados pasan a ser considerados “asimilados a funcionarios” a efectos de Seguridad Social, lo que permitirá que queden sujetos a la legislación española, garantizando así su cobertura en materia de pensiones y prestaciones. La norma incluye también al personal laboral destinado en Reino Unido tras el Brexit, gracias a los acuerdos bilaterales que equiparan sus disposiciones a las comunitarias.

El texto establece que los consulados y embajadas dispondrán de un plazo de seis meses para comprobar el cumplimiento de los requisitos y proceder al alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. La asimilación surtirá efectos desde la publicación de la resolución en el BOE, pero no tendrá carácter retroactivo para los periodos previos.

Quedan excluidos de esta medida quienes no acrediten residencia temporal o de larga duración en España en el momento de la contratación, así como aquellos que manifiesten su voluntad expresa de no acogerse, permaneciendo en el sistema de seguridad social del país donde trabajan.

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