Cuenta atrás para el 15M en Castilla y León: Así se vota desde fuera de España
ELECCIONES AUTONÓMICAS
Para los ciudadanos españoles residentes en el exterior se establecen una serie de plazos y procedimientos de votación
Las elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el próximo 15 de marzo, entran en su recta final. Para los ciudadanos españoles residentes en el exterior se establecen una serie de plazos y procedimientos de votación.
En el caso de los residentes permanentes en el extranjero, inscritos en el CERA, la documentación electoral se está remitiendo de forma automática en dos envíos. El primero, se llevó a cabo desde el 7 de febrero, con la documentación general, y el segundo, desde el 18 de febrero, con las papeletas de votación. Papeletas que también pueden descargarse telemáticamente hasta el 12 de marzo.
Los electores podrán enviar su voto por correo a la oficina consular hasta el 10 de marzo inclusive o depositarlo en la urna habilitada en la correspondiente oficina consular entre el 7 y el 12 de marzo.
Por su parte, los residentes temporales en el extranjero —aquellos que viven habitualmente en España pero se encuentran fuera durante el proceso electoral— deben estar dados de alta como no residentes en el consulado. Para poder votar han debido solicitar previamente la documentación hasta el 14 de febrero inclusive. Una vez recibida en su domicilio, podrán remitir su voto por correo certificado hasta el 11 de marzo inclusive.
En cuanto al voto por correo, el plazo general de solicitud permanecerá abierto hasta el 5 de marzo a las 23:59 horas, conforme al procedimiento habilitado por el Ministerio del Interior. Quienes presenten su solicitud y esta sea aceptada por la Oficina del Censo Electoral recibirán la documentación en la dirección indicada y deberán depositar el sobre con su voto en las oficinas de Correos hasta el 11 de marzo inclusive. Este sistema puede ser utilizado por los electores residentes en España y por los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pero no por quienes residan en España y estén temporalmente fuera ni por los residentes permanentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia. Además, una vez admitida la solicitud de voto por correo, el elector no podrá votar presencialmente el día de la elección.
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