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Sorpresa y dudas, muchas dudas ha suscitado la constitucionalidad del acuerdo sobre inmigración adoptado entre el Gobierno central y el catalán. A la espera de que lo pudiera decir el Tribunal Constitucional, los expertos apuntan a un "resquicio técnico" que permitiría hacerlo.
La Carta Magna dice expresamente en el artículo 149 que la "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho al asilo" son materias exclusivas del Estado. Sin embargo, el artículo inmediatamente siguiente, el 150.2 señala que "el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".
"El Estado puede desapoderarse de competencias a través del 150.2", explica José María Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y cátedra Jean Monet sobre migraciones. Por su parte, David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, añade que la clave es el requisito que establece ese mismo precepto al decir que el Estado podrá desprenderse de sus competencias exclusivas, siempre que la "naturaleza" de las materias lo permita, y añade que se trata de un "concepto jurídico indeterminado" cuya falta de definición abre la puerta a que se pueda delegar prácticamente cualquier competencia exclusiva, siendo el Tribunal Constitucional (TC) el único que puede fijar cuáles y en qué medida.
Y ojo porque otros expertos también apuntan a que él 'quid' de la cuestión es dónde se traza la línea roja. "Si se delegan competencias en una materia exclusiva, de modo que se llega a vaciar de contenido su carácter estatal, entonces sería inconstitucional", apuntan.
A tenor de lo que opinan los expertos, será el Tribunal Constitucional, quien deba aclarar destripando el artículo 149 y el 150.2, si las competencias de inmigración son delegables y en qué medida.
El "pacto" alcanzado con Junts, que tendría que gestionar Esquerra al frente del Govern y gracias al cual se salvaron dos decretos-leyes vitales para el ejecutivo de Sánchez, contempla la delegación de competencias, a través del artículo 150.2 de la Constitución española y una ley orgánica específica para Cataluña", así como de los "recursos necesarios" "hacer una política integral".
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