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El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al conserje de un colegio público de Almenara (Castellón) en el que murió un niño de 6 años al que le cayó encima un armario que no estaba anclado, y ha anulado la sentencia que lo condenó como autor de una falta de homicidio imprudente. En su sentencia, el TC considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías, ya que la Audiencia Provincial, que revocó la absolución acordada en primera instancia, modificó el relato fáctico en sentido incriminatorio al hacer una nueva valoración de los testimonios prestados en el juicio, sin las garantías de inmediación y contradicción.
Los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2002, cuando un alumno de 6 años de un colegio público de Almenara se dirigió después de comer a coger sus objetos de aseo de un armario, que le cayó encima, le aplastó con sus 180 kilos de peso, y le causó la muerte inmediata.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Nules absolvió en 2006 al acusado porque determinó que los conserjes no tienen la categoría de jefes de mantenimiento y que la vigilancia de los alumnos correspondía a los cuidadores, que no se dieron cuenta de que el armario se movía.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Castellón revocó este fallo y condenó al conserje a indemnizar a los padres y hermana del menor con 150.000 euros y declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Almenara y civil directo a la aseguradora Mapfre.
La Sala Primera del TC expone que la Audiencia consideró probado que el conserje venía realizando en la práctica funciones de mantenimiento y conservación del mobiliario del colegio y que era 'conocedor' de que el armario había sido inicialmente anclado a la pared pero tras ser alicatada no volvió a anclarse.
Recuerda también que esa resolución estimó que el acusado había tenido que sujetar otros armarios que se movían y que no revisó ni ancló el que finalmente cayó sobre el menor 'hasta que posteriormente se lo ordenó el director' del centro.
'De la mera lectura de la fundamentación jurídica de la sentencia (...), se desprende con meridiana claridad que la prueba que sirve de base a la modificación del relato fáctico y a la condena, al afirmar la existencia de una omisión imprudente de lo que considera su deber de anclar el armario, es una nueva valoración de los testimonios del acusado y diversos trabajadores', sostiene el TC.
Una valoración, subraya el Alto Tribunal, que a la Audiencia Provincial 'le estaba constitucionalmente vedada, al no haberlos (los testimonios) presenciado', lo que supone una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
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