Deniegan una indemnización de 45.000 euros a un motorista que atropelló a un lobo en Montederramo

DAÑOS FÍSICOS Y MATERIALES

Deniegan una indemnización de 44.215 euros a un motorista que atropelló a un lobo en la OU-536 a su paso por Montederramo. Sufrió daños materiales por importe de 5.271 euros y físicos por importe de 38.944

Un ejemplar de lobo ibérico.
Un ejemplar de lobo ibérico. | Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado el recurso presentado por un motorista contra la desestimación previa por silencio administrativo de la reclamación a la Xunta del pago de una indemnización de 44.215,60 euros, tras haber atropellado a un lobo en la carretera OU-536 a su paso por Montederramo.

En concreto, la parte demandante explicaba que, sobre las 21.46 horas del 20 de agosto de 2022, el perjudicado conducía su motocicleta por la carretera OU-536 (Ourense-Pobra de Trives) --de titularidad autonómica--, cuando al llegar al punto kilométrico 32,64, en el término municipal de Montederramo, irrumpió en la calzada un lobo "de modo súbito e imprevisible".

Con todo, el denunciante no pudo evitar su atropello "al no disponer de espacio ni tiempo suficientes para ejecutar una maniobra evasiva efectiva", recalcando que, a consecuencia del siniestro, sufrió daños materiales por importe de 5.271,27 euros, así como daños de carácter físico por importe de 38.944,33 euros.

Los argumentos de las partes

En este sentido, tal y como se explica en la sentencia consultada por Europa Press, el recurrente ha apuntado a la Administración autonómica por "no cumplir debidamente su deber de mantener las vías en las debidas condiciones de seguridad", alegando asimismo la "ausencia de correcta señalización de peligro por paso de animales en libertad y falta de vallado de protección".

Por su parte, el Ejecutivo gallego ha rechazado dichos argumentos al "no acreditarse que la administración titular de la vía o de su mantenimiento han incurrido en algún tipo de negligencia", indicando que "existía en el radio de acción de producción del accidente la señal P24 que advertía de la posible presencia de animales salvajes", así como que la normativa relativa a la clasificación de la vía "no exige la colocación de vallado ante la posible presencia de animales".

Desestimación del recurso

Con todo, tras haberse desestimado por silencio administrativo la reclamación patrimonial inicial del particular a la Xunta, el TSXG ha desestimado de nuevo el recurso contencioso al apuntar a una "ausencia de cualquier clase de prueba" con respecto a la inexistencia de la debida señalización, vallado o cumplimiento del deber de conservación de la vía.

En concreto, la Sala ha indicado que el informe emitido por el servicio de explotación y seguridad viaria advierte que entre los puntos kilométricos 30,6 a 34,6 de la OU-536 "se produjeron un total de 13 atropellos de animales silvestres" entre el 20 de agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2022, por lo que "resulta evidente la concurrencia del aludido deber de señalización de peligro que a la Administración corresponde".

Sin embargo, el informe del servicio provincial de infraestructuras "permite darlo por cumplido" al señalar que, en lo referente a la señalización, "esta zona tiene delimitación de señales de peligro por animales sueltos". "La irrupción súbita del animal en la calzada aconteció dentro del ámbito de influencia de la señalización", ha matizado el Tribunal en la sentencia.

Asimismo, la Sala ha subrayado que "ningún precepto ni disposición específica obliga a la administración gallega a mantener debidamente vallado el concreto tramo en que se produjo el siniestro", reiterando que, por tanto, "no cabe atribuir la irrupción del lobo en la calzada a un defectuoso funcionamiento del servicio público".

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