Siete años de prisión por violar a un amigo en O Barco: consideran que no hubo consentimiento
JUICIO EN OURENSE
El acusado no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a ella a menos de 300 metros durante 10 años
La Audiencia Provincial ha impuesto a J.C.B.A. siete años de prisión al considerar que agredió sexualmente a un amigo, con relaciones incluso familiares, sin su consentimiento. El acusado aseguró en el juicio que ambos mantenían relaciones esporádicas derivadas de un acuerdo comercial en el que el denunciante le suministraba marihuana a cambio de sexo.
No negó ante los jueces que hubiese penetrado a su amigo el 17 de noviembre cuando se encontraban en su piso de O Barco, al que la víctima acudió tras recibir un mensaje de Whatsapp del acusado diciéndole que quería hablar con él. Una vez allí, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, el denunciante se dirigió a la habitación de su amigo, donde ambos discutieron y J.C.B.A. le pidió al denunciante que le practicase sexo oral.
Este se negó y el acusado reaccionó tumbándolo en la cama, donde lo inmovilizó, le bajó la ropa y lo violó pese a oponerse la víctima al acto desde el inicio, incluso le pidió que parase. Sin embargo, J.C.B.A. aseguró en el juicio que el denunciante no se opuso al acto sexual, pero los magistrados consideran su versión “inverosímil”.
“La actitud del perjudicado, firmemente opuesta de palabra y obra a las censurables aspiraciones del acusado, fue doblegada por la voluntad de este último para colmar su aspiración libidinosa”, aseguran los magistrados. En este sentido, señalan que no hay duda de la negativa de la víctima, la cual exteriorizó “claramente”.
Los jueces sí que se creen el relato de la víctima, que definen como “claro, reiterado, concluyente y digno de crédito”. Además, apuntan a que existen pruebas periciales que lo respaldan. El denunciante acudió tras la agresión al Hospital de O Barco, cuyo parte reflejó la presencia de fisuras anales que presentaban un “aspecto agudo”, lo que revelaba que se acababan de producir. Al respecto, los forenses explicaron que esto se produce cuando ocurre una penetración anal sin preparación o lubricación adecuada.
También se aportó en la causa un informe que constata que los restos de semen de las muestras remitidas se corresponden con los perfiles genéticos del acusado.
Descartan el resentimiento
La sentencia también descarta que en este caso haya resentimiento o animadversión de la víctima que permita calificar de inverosímil su declaración. “No media asomo alguno de acreditación de existencia de encono o enfrentamiento entre el acusado y la denunciante. Máxime si se repara que en otras ocasiones ambos habían mantenido contactos sexuales sin que se produjese incidencia alguna”, recoge el fallo. Además, los magistrados señalan que la víctima no obtiene ganancia secundaria alguna al formular la denuncia.
Condena de la audiencia
Por estos hechos, los magistrados condenan por un delito de agresión sexual a J.C.B.A. a siete años de prisión -misma pena que solicitaban las acusaciones-, el mismo tiempo de libertad vigilada y diez años sin poder comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros de la víctima. Además, deberá indemnizar al denunciante con 10.000 euros por los daños morales que le causó.
La sentencia también le impone la prohibición de trabajar durante una década en cualquier profesión o actividad que implique contacto con personas menores de edad. El fallo no es firme, ya que admite recurso en el plazo de 10 días ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último