El TSXG ratifica 15 años de cárcel para un padre que violó a su hija en Ourense
AGRESIONES SISTEMÁTICAS
El TSXG avala la condena de 15 años de prisión a un padre por agresiones sexuales continuadas a su hija con TEA y rechaza cualquier atenuante penal
Bajo la premisa de que el testimonio de una víctima con necesidades especiales no equivale a una narración ensombrecida o fabulada, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha blindado la condena de la Audiencia de Ourense contra Joaquín S.G. por convertir la convivencia familiar en un escenario de agresiones sexuales sistemáticas a su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil y Penal ha ratificado que la discapacidad de la niña, que tenía 10 años cuando ocurrieron los hechos, y su diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) no restan un ápice de fiabilidad a su relato, que además estaba apoyado en evidencias materiales, como el hallazgo de lubricante bajo su cama.
La sentencia del alto tribunal gallego confirma para Joaquín S.G. una pena de 15 años de prisión, junto con una medida de libertad vigilada durante cinco años tras cumplir la condena. También establece la inhabilitación especial durante 20 años para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores, además de la suspensión de los derechos de patria potestad sobre su hija durante diez años.
Asimismo, se ratifica la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 años. El condenado deberá además abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales con los correspondientes intereses legales y pagar una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, con las actualizaciones anuales previstas.
Sin beneficios penales
El tribunal ha sido especialmente riguroso al desestimar cualquier beneficio penal para el acusado, subrayando que su reconocimiento de los hechos fue parcial y condicionado por la evidencia existente. Por ello, considera inaplicables las atenuantes de confesión o reparación del daño que alegaba su defensa.
Los magistrados recalcan además que el daño moral en este tipo de delitos es inherente a la gravedad de la acción, especialmente cuando se vulnera el deber de protección de un padre hacia su hija, cuya situación de vulnerabilidad era absoluta debido a su condición.
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