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SENTENCIA FIRME
El Tribunal Supremo confirmó los 12 años de prisión a Fátima A. por el crimen de Leticia Sanabria, su compañera de piso y de trabajo. El homicidio se produjo la madrugada del 10 de septiembre de 2021 en el domicilio que ambas compartían. Durante un forcejeo, la acusada cogió un objeto blando y asfixió a la joven, de 29 años y originaria de Paraguay.
El crimen se juzgó en marzo de 2025 a la Audiencia Provincial de Ourense, donde un jurado popular consideró a Fátima A. culpable del homicidio de Leticia Sanabria. La magistrada le impuso 12 años y medio de prisión, reduciendo posteriormente la pena el TSXG hasta los 12 años al retirar el agravante de abuso de superioridad.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo tras el recurso de Jorge Álvarez, abogado de Fátima. El letrado, entre sus argumentos, aludió a que la presencia de ADN de la acusada en la mano de la víctima fue producto de una transferencia incidental. No comparten esta tesis los magistrados, quienes señalan que el ADN de Fátima llegó a la palma de la mano de Leticia por un contacto “continuado y/o fuerte”.
Además, apuntan a otras pruebas como el análisis telefónico, que demostró que una vez Leticia estaba muerta, su teléfono fue desplazado a la cocina, donde permaneció hasta que fue apagado. “En el presente caso, las conclusiones alcanzadas son lógicas y racionales”, recoge el fallo.
Por otra parte, los magistrados desechan que haya que aplicar la acusada la atenuante de drogadicción. El abogado defensor señaló que la propia sentencia de la Audiencia Provincial admite que la acusada era consumidora habitual y que dicha circunstancia tiene relación con el móvil del crimen.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta hipótesis y explican que para poder apreciar la drogadicción “es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo”, determinando, entre otros aspectos, la influencia que tuvo en las facultades de la acusada.
“Los hechos probados no describen el consumo de drogas y demás circunstancias que podrían justificar la apreciación de la atenuante, únicamente que la acusada era consumidora habitual, lo que no es suficiente para apreciar la atenuación pretendida”, señala el fallo. Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la condena a Fátima A. a 12 años de prisión en una sentencia que es firme.
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