Absuelto de una agresión sexual en Ourense a la compañera de piso de su novia

"UN BESO BIEN LARGO"

La jueza pondera las versiones cambiantes de la denunciante de una agresión sexual en Ourense: de “un beso bien largo” a un intento

El acusado, el día del juicio, en la Sección Penal (plaza 1).
El acusado, el día del juicio, en la Sección Penal (plaza 1). | M.S.

La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ourense absolvió a Roberto S.A. que se enfrentaba a acusaciones por delitos contra la libertad sexual y lesiones leves. La denunciante era la compañera de piso de su novia.

El pilar fundamental del fallo absolutorio de la jueza Victoria Candamo París reside en la falta de credibilidad del testimonio de la presunta víctima. Según argumenta la jueza en su resolución, en el relato de la mujer concurren “inconsistencias y variaciones de entidad suficiente como para impedir otorgarle la solidez necesaria para fundamentar un pronunciamiento condenatorio”.

Los hechos denunciados se dividían en dos episodios ocurridos en un piso compartido. Respecto al primero, fechado el 26 de marzo de 2024 en la cocina de la vivienda, la jueza señala graves contradicciones.

Tocamientos

Durante el juicio, la denunciante afirmó que el acusado intentó besarla sin conseguirlo, añadiendo que le realizó tocamientos. Sin embargo, la magistrada destaca en la sentencia que, durante la fase de instrucción, la mujer había asegurado que el hombre llegó a darle “un beso bien largo”, mientras que en sede policial mencionó dos besos.

El segundo incidente habría tenido lugar días después, el 31 de marzo de 2024, cuando el acusado supuestamente la abordó en el pasillo, intentó besarla de nuevo y la agarró del brazo, causándole una lesión leve. En este punto, la prueba documental médica ha resultado determinante. El parte de urgencias no recoge ninguna referencia a un contexto de agresión sexual; en su lugar, el informe médico anota textualmente como manifestación de la paciente que “la pareja de una conocida la golpeó en el brazo izquierdo”.

A la falta de congruencia en el relato, la principal baza esgrimida por la abogada del inculpado, Esperanza Fernández Iglesias, se sumó la declaración de una compañera de piso de la denunciante, que no logró corroborar la versión principal de los hechos. Dicha testigo situó a los implicados dentro de una habitación en lugar de en el pasillo, contradiciendo el relato expuesto en el juicio.

Ante este escenario de versiones cambiantes y la falta de pruebas periféricas objetivas, la magistrada concluye que subsiste una “duda razonable acerca de la efectiva realidad de los hechos y de la concreta dinámica en que estos se desarrollaron”. En consecuencia, el tribunal ha aplicado el principio de presunción de inocencia en caso de duda (in dubio pro reo).

Contenido patrocinado

stats