QUEDA LA VÍA CIVIL
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El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a José Ramón F.M., el conductor del camión articulado que el 9 de febrero de 2023 protagonizó un grave accidente en la OU-525, a la altura de San Cibrao das Viñas. El siniestro, en el que el tráiler invadió el carril contrario, se saldó con el fallecimiento del conductor de una furgoneta y con un agente de la Guardia Civil en estado muy grave. Tras el accidente, el conductor dio negativo tanto en las pruebas de alcohol como de drogas. Descartado el consumo de sustancias, las acusaciones centraron su tesis en tres factores: velocidad inadecuada, falta de atención a la conducción y exceso de carga. Sin embargo, la sentencia desmonta uno a uno estos argumentos.
Respecto a la primera cuestión, la jueza señala que en el momento del accidente el tacógrafo marcaba que el camión circulaba a 85 kilómetros por hora, cinco por encima de la máxima de esta vía para este tipo de vehículo. Sin embargo, admite un margen de tolerancia de 6 km/h, por lo que en el extremo menor, la velocidad sería de 79 km/h, dentro de la permitida. Además, el fallo descarta también la hipótesis de que la velocidad no era adecuada.
En cuanto a la falta de atención aludida, el atestado señala que el conductor percibió el peligro a 25/30 metros antes del punto de referencia, decelerando la marcha del vehículo, lo que demostraría que hubo una reacción. Por otra parte, las pruebas recabadas constataron que el tráiler circulaba centrado en el carril, ya que apenas estaría arrimado unos cuatro centímetros más a la izquierda que a la derecha, según explica el fallo. Asimismo, los datos recabados por la compañía telefónica descartan que el conductor estuviese manipulando su móvil cuando se produjo el accidente.
La sentencia también descarta un exceso de carga. El vehículo, indica, circulaba con 40.560 kilogramos. 560 más de los autorizados en ese momento. Sin embargo, al permitirse un porcentaje de exceso del 2,5% no se incoó ningún expediente sancionador. “Lo que no se concebiría es que, este hecho, no merezca reproche administrativo alguno y que, sin embargo, sí pueda tenerlo penalmente”, recoge el fallo.
Los peritos de la defensa plantearon en el juicio la tesis de que el conductor percibió el efecto tijera -la cabina y el remolque pierden la alineación-, por lo que intentó reaccionar levantando el pie del acelerador para acto seguido frenar, no de manera brusca, aunque estas maniobras no le permitieron controlar el vehículo. “No contamos con ningún elemento probatorio alternativo que nos permita concluir que, partiendo de la hipótesis del subviraje, que es la que más compatible se presenta con los datos objetivos existentes, que, pese a haberse verificado esa situación, igualmente el acusado observó conductas gravemente imprudentes (…) que contribuyeron a la producción del resultado”, señala la sentencia.
Por todo ello, la jueza absuelve a José Ramón F.M. de responsabilidad penal en el accidente. Ahora tocará el turno de la vía civil.
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