El ADN de la saliva resuelve la paternidad de un ourensano oculta 38 años

TRIBUNALES

La Audiencia de Ourense reconoce la paternidad de un hombre 38 años después de su nacimiento gracias a una prueba de ADN indirecta con un familiar del padre fallecido en México en 2021

La sentencia de la Audiencia confirma una de primera instancia.
La sentencia de la Audiencia confirma una de primera instancia. | José Paz

Durante 38 años, Benedicto (nombre ficticio) figuró en su partida de nacimiento sin padre. Su madre constaba como soltera y el hombre al que señalaba como progenitor nunca reconoció legalmente su paternidad. Ahora, casi cuatro décadas después de su nacimiento, los jueces han acreditado que es hijo biológico de un ourensano que murió el 14 de febrero de 2021 en México sin llegar a reconocerlo.

La Sección Civil de la Audiencia de Ourense ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que ya había declarado probada esa filiación. La resolución respalda una investigación iniciada fuera de los tribunales y basada en una prueba genética forense obtenida de forma indirecta.

La historia se remonta a los años ochenta. La madre de Benedicto y su presunto padre pertenecían a la misma pandilla de amigos en Carballiño. Según declararon la mujer y una testigo directa, ambos mantuvieron una relación sentimental estable que se formalizó en 1985, fruto de la cual nació el demandante en 1988.

 El supuesto abuelo, en escena

Décadas después, y tras la muerte del progenitor, Benedicto decidió comprobar su historia familiar recurriendo a detectives privados, quienes lograron localizar y recoger material biológico (un esputo recogido con bastoncillos) de un pariente del padre (el presunto abuelo del demandante). El laboratorio especializado Citogen analizó las muestras y concluyó que existía un evidente vínculo por línea paterna: la probabilidad de parentesco se sitúa en una cifra muy alta, cercana al 99,9%.

Además del contundente análisis genético, la Audiencia valoró el certificado de nacimiento, los testimonios de la madre y de la testigo, así como la negativa injustificada del familiar del presunto padre a someterse a una prueba biológica oficial. Los magistrados señalan que, aunque esta negativa no bastaría por sí sola para declarar la filiación, su suma al resto de indicios refuerza plenamente las conclusiones de la sentencia.

La familia del progenitor intentó impedir que el procedimiento continuara. La propia madre del fallecido -abuela paterna de Benedicto- alegó que carecía de legitimación pasiva y no debía figurar como demandada. Sin embargo, la Audiencia rechazó este argumento al considerar que el concepto legal de heredero debe interpretarse en sentido amplio, por lo que ella poseía un interés legítimo directo en la causa.

El tribunal también avaló que inicialmente se demandara a herederos desconocidos, puesto que el fallecido tenía otras tres hijas y Benedicto había intentado localizarlas sin éxito. La búsqueda de estas herederas implicó exhaustivas gestiones ante la Policía, el Punto Neutro Judicial y distintos registros laborales; de hecho, al no poder ser localizadas, algunas de ellas tuvieron que ser emplazadas mediante edictos.

En su fallo, la Audiencia ratifica que Benedicto es hijo biológico del fallecido y ordena mantener los apellidos que el demandante utiliza actualmente. La resolución impone además las costas procesales de la apelación a la abuela y deja abierta la puerta a un posible recurso de casación ante Supremo.

Este caso evidencia cómo una reclamación de filiación puede prosperar incluso tras la muerte de la persona a la que se atribuye la paternidad. Aunque en España se han producido otros litigios de gran repercusión pública resueltos mediante pruebas de ADN post mórtem, el caso ourensano destaca por una particularidad: la identidad genética no se extrajo directamente del fallecido, sino que se logró reconstruir el vínculo a través de los restos biológicos de su familia.

Contenido patrocinado

stats